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22.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 16 de octubre de 2017 — Belgisch Syndicaat van Chiropraxie y otros

(Asunto C-597/17)

(2018/C 022/29)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Grondwettelijk Hof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Belgisch Syndicaat van Chiropraxie, Bart Vandendries, Belgische Unie van Osteopaten y otros, Plast.Surg y otros, Belgian Society for Private Clinics y otros

Demandada: Ministerraad

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1) en el sentido de que la exención a la que se refiere está reservada, tanto en lo que respecta a las prácticas convencionales como a las no convencionales, a quienes ejercen una profesión médica o sanitaria sujeta a la legislación nacional sobre profesiones sanitarias y cumplen los requisitos establecidos en la normativa nacional, y en el sentido de que están excluidas de la excepción las personas que no reúnen dichos requisitos pero son miembros de una agrupación profesional de quiroprácticos u osteópatas y cumplen los requisitos establecidos por dicha agrupación?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 132, apartado 1, letras b), c) y e), 134 y 98 de la Directiva 2006/112/CE, en relación con los puntos 3 y 4, del anexo III de la Directiva, en particular desde el punto de vista del principio de neutralidad fiscal, en el sentido de que:

a)

se oponen a una disposición nacional que establece un tipo reducido del IVA aplicable a los medicamentos y dispositivos médicos prescritos con ocasión de una intervención o un tratamiento de carácter terapéutico, mientras que los medicamentos y dispositivos médicos prescritos con ocasión de una intervención o un tratamiento de carácter meramente estético y que están estrechamente relacionados con éste están sujetos al tipo normal del IVA?

b)

o de que permiten o exigen que se dé el mismo trato a los dos supuestos antes mencionados?

3)

¿Debe el Grondwettelijk Hof mantener temporalmente los efectos de las […] disposiciones que proceda anular y los de las disposiciones que deban anularse en todo o en parte, si de las respuestas dadas a la primera y a la segunda cuestión prejudicial resulta que son contrarias al Derecho de la Unión Europea, para permitir que el legislador modifique dichas disposiciones para hacerlas compatibles con el Derecho de la Unión?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.