22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 16 de octubre de 2017 — Belgisch Syndicaat van Chiropraxie y otros
(Asunto C-597/17)
(2018/C 022/29)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Grondwettelijk Hof
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Belgisch Syndicaat van Chiropraxie, Bart Vandendries, Belgische Unie van Osteopaten y otros, Plast.Surg y otros, Belgian Society for Private Clinics y otros
Demandada: Ministerraad
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1) en el sentido de que la exención a la que se refiere está reservada, tanto en lo que respecta a las prácticas convencionales como a las no convencionales, a quienes ejercen una profesión médica o sanitaria sujeta a la legislación nacional sobre profesiones sanitarias y cumplen los requisitos establecidos en la normativa nacional, y en el sentido de que están excluidas de la excepción las personas que no reúnen dichos requisitos pero son miembros de una agrupación profesional de quiroprácticos u osteópatas y cumplen los requisitos establecidos por dicha agrupación? |
2) |
¿Deben interpretarse los artículos 132, apartado 1, letras b), c) y e), 134 y 98 de la Directiva 2006/112/CE, en relación con los puntos 3 y 4, del anexo III de la Directiva, en particular desde el punto de vista del principio de neutralidad fiscal, en el sentido de que:
|
3) |
¿Debe el Grondwettelijk Hof mantener temporalmente los efectos de las […] disposiciones que proceda anular y los de las disposiciones que deban anularse en todo o en parte, si de las respuestas dadas a la primera y a la segunda cuestión prejudicial resulta que son contrarias al Derecho de la Unión Europea, para permitir que el legislador modifique dichas disposiciones para hacerlas compatibles con el Derecho de la Unión? |
(1) DO 2006, L 347, p. 1.