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28.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/13


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 9 de marzo de 2018 — Oro Efectivo S.L. / Diputación Foral de Bizkaia

(Asunto C-185/18)

(2018/C 182/16)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Oro Efectivo S.L.

Recurrido: Diputación Foral de Bizkaia

Cuestión prejudicial

Si la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre [de 2006], relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y el principio de neutralidad fiscal que de aquella Directiva deriva, así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la interpreta, se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual un Estado miembro puede exigir el pago de un impuesto indirecto distinto del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a un empresario o profesional por la adquisición a un particular de un bien mueble (concretamente, oro, plata o joyería) cuando:

1)

El objeto adquirido va a ser destinado, mediante su procesamiento y posterior transmisión, a la actividad económica propia de dicho empresario.

2)

Se van a efectuar operaciones sujetas a IVA al reintroducir el bien adquirido en el circuito empresarial y

3)

La legislación aplicable en ese mismo Estado no permite al empresario o profesional deducirse, en tales operaciones, lo abonado en concepto de aquel impuesto por la primera de las adquisiciones mencionadas.


(1)   DO 2006 L 347, p. 1