28.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 182/13 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 9 de marzo de 2018 — Oro Efectivo S.L. / Diputación Foral de Bizkaia
(Asunto C-185/18)
(2018/C 182/16)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Oro Efectivo S.L.
Recurrido: Diputación Foral de Bizkaia
Cuestión prejudicial
Si la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre [de 2006], relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y el principio de neutralidad fiscal que de aquella Directiva deriva, así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la interpreta, se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual un Estado miembro puede exigir el pago de un impuesto indirecto distinto del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a un empresario o profesional por la adquisición a un particular de un bien mueble (concretamente, oro, plata o joyería) cuando:
1) |
El objeto adquirido va a ser destinado, mediante su procesamiento y posterior transmisión, a la actividad económica propia de dicho empresario. |
2) |
Se van a efectuar operaciones sujetas a IVA al reintroducir el bien adquirido en el circuito empresarial y |
3) |
La legislación aplicable en ese mismo Estado no permite al empresario o profesional deducirse, en tales operaciones, lo abonado en concepto de aquel impuesto por la primera de las adquisiciones mencionadas. |
(1) DO 2006 L 347, p. 1