26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica) el 24 de mayo de 2019 — Vos Aannemingen BVBA/Belgische Staat
(Asunto C-405/19)
(2019/C 288/32)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Cassatie
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vos Aannemingen BVBA
Demandada: Belgische Staat
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE (1) en el sentido de que cuando un gasto beneficia también a un tercero —como ocurre en el caso de autos cuando un promotor, con ocasión de la venta de apartamentos, paga gastos de publicidad y de administración y comisiones de agentes inmobiliarios, que también benefician a los propietarios del inmueble— no se opone a que pueda deducirse íntegramente el IVA que grava dichos gastos, con la condición de que se determine que existe una relación directa e inmediata entre el gasto y la actividad económica del sujeto pasivo y que la ventaja para el tercero es accesoria en relación con las necesidades de la empresa del sujeto pasivo? |
2) |
¿Se aplicará también este principio cuando no se trate de gastos generales, sino de gastos que sean atribuibles en una fase posterior a operaciones claramente determinadas, sujetas o no al IVA, tales como la venta, por un lado, de los apartamentos y, por otra, del suelo? |
3) |
¿Tiene alguna influencia en la respuesta a la cuestión de la deducibilidad del IVA que grava esos gastos el hecho de que el sujeto pasivo tenga la posibilidad/el derecho de repercutir parcialmente el gasto al tercero a quien beneficia dicho gasto, pero no lo haga? |
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).