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23.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 13 de agosto de 2019 — Crewprint Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-611/19)

(2020/C 95/07)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Crewprint Kft.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Son conformes con las disposiciones pertinentes [en materia de deducción del IVA] de la Directiva 2006/112 (1) y con el principio de neutralidad fiscal una interpretación y una práctica nacionales con arreglo a las cuales la autoridad tributaria deniega el derecho [a deducción del IVA] respecto a una operación económica realizada entre las partes, basándose en que considera fraudulenta la forma de relación jurídica entre estas (contrato de obra) porque conlleva derecho a deducción y, por tanto, la califica, con arreglo al artículo 1, apartado 7, [de la Ley de Procedimiento General Tributario] de una actividad (actividad de agente) que no genera derecho a deducción, al entender que el comportamiento de las partes tiene por objeto una evasión fiscal dado que la actividad llevada a cabo por el destinatario de la factura no debía revestir necesariamente [esa forma de actividad empresarial], puesto que también podía haberla realizado en calidad de agente. En este contexto, como requisito para aplicar la [deducción del IVA], ¿tienen los sujetos pasivos la obligación de índole fiscal de elegir como forma de actividad económica la que les supone una mayor carga fiscal, o constituye una práctica abusiva el hecho de que elijan, en ejercicio de la libertad de contratación de la que disfrutan y con fines ajenos al Derecho fiscal, una forma contractual de la actividad económica llevada a cabo entre ellas que surte también un efecto no perseguido por las mismas y que consiste en el derecho a deducir el impuesto?

2)

¿Son conformes con las disposiciones pertinentes [en materia de deducción del IVA] de la Directiva 2006/112 y con el principio de neutralidad fiscal una interpretación y una práctica nacionales con arreglo a la cuales, en el supuesto de que el sujeto pasivo que desea ejercer el derecho [a deducción del IVA] cumpla los requisitos materiales y formales [para dicha deducción] y haya tomado las medidas exigibles antes de la celebración del contrato, la autoridad tributaria deniega el derecho a deducir el IVA basándose en que considera que la creación de una cadena es innecesaria desde el punto de vista económico y constituye por tanto una práctica abusiva porque el subcontratista, a pesar de que está en condiciones de realizar la prestación de servicios, la encarga a otros subcontratistas por razones ajenas al hecho tributario, y porque el sujeto pasivo que desea ejercer el derecho [a deducción del IVA] sabía, en el momento en que aceptó el encargo, que, su subcontratista, a falta de recursos personales y materiales, efectuaría la prestación recurriendo a sus propios subcontratistas? ¿Incide en la respuesta el hecho de que el sujeto pasivo o su subcontratista hayan incorporado a la cadena a un subcontratista con el que tengan una relación directa o al que les una un vínculo personal u organizativo (conocimiento personal, relación de parentesco o mismo propietario)?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿se cumple el requisito de determinación de los hechos sobre la base de hechos objetivos en el supuesto de que, en un procedimiento en el que la autoridad tributaria considera que la relación económica entre el sujeto pasivo que desea ejercer el derecho a [deducción del IVA] y su subcontratista es irracional e injustificada, únicamente fundamente este hecho en el testimonio de una parte de los empleados del subcontratista, sin determinar con arreglo a hechos objetivos las características de la actividad económica que constituye el objeto del contrato, sus circunstancias específicas y el contexto económico de que se trata, y sin oír a los directores del sujeto pasivo y de las empresas subcontratistas que forman parte de la cadena, dotados de facultades decisorias, y, en este caso, es pertinente si el sujeto pasivo o los miembros de la cadena tienen capacidad para realizar las prestaciones y es necesario hacer intervenir a un perito a este respecto?

4)

¿Son conformes con lo dispuesto en la Directiva 2006/112 y con el principio de efectividad una interpretación y una práctica nacionales con arreglo a la cuales, en el supuesto de que se cumplan los requisitos materiales y formales [para la deducción del IVA] y de que se hayan adoptado las medidas [razonablemente] exigibles, la autoridad tributaria, basándose en circunstancias que, según sentencias del Tribunal de Justicia, no justifican [que se deniegue la deducción del IVA] y no son objetivas, considera acreditado el fraude fiscal y deniega el derecho [a deducir el IVA], únicamente porque estas circunstancias se producen en su conjunto en un número suficientemente grande de los miembros investigados de la cadena detectada?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).