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27.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 24 de septiembre de 2019 — J.K. przeciwko Dyrektorowi Izby Administracji Skarbowej w Katowicach

(Asunto C-703/19)

(2020/C 27/18)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: J.K.

Recurrida: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Katowicach

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se incluye en el ámbito del concepto de «servicio de restauración», al que resulta aplicable el tipo reducido del IVA [artículo 98, apartado 2, en relación con el anexo III, punto 12a, de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE (2) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido] la venta de platos preparados, en las circunstancias del litigio pendiente ante el órgano jurisdiccional nacional, es decir, cuando el vendedor:

pone a disposición de los compradores una infraestructura que permite consumir la comida in situ (un espacio separado destinado al consumo, acceso al baño);

falta un servicio de camareros especializado;

no existe servicio en sentido estricto;

el procedimiento de la tramitación de los pedidos es simplificado y parcialmente automatizado;

el cliente tiene unas posibilidades limitadas para personalizar el pedido?

2)

¿Tiene relevancia para responder a la primera cuestión prejudicial la forma de preparación de los platos, consistente en especial en el tratamiento térmico de algunos productos precocinados y en la elaboración de los platos preparados a partir de productos precocinados?

3)

Para responder a la primera cuestión prejudicial, ¿es suficiente que el cliente pueda utilizar potencialmente la infraestructura ofrecida o es necesario determinar que desde el punto de vista de un cliente medio este elemento supone una parte esencial de la prestación?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.

(2)  DO 2011, L 77, p. 1.