15.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 139/33 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 24 de enero de 2019 — SONAECOM SGPS, S.A./Autoridade Tributária e Aduaneira
(Asunto C-42/19)
(2019/C 139/31)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: SONAECOM SGPS, S.A.
Recurrida: Autoridade Tributária e Aduaneira
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es conforme con las reglas de deducción del IVA establecidas en la Sexta Directiva del IVA, (1) concretamente en los artículos 4, apartados 1 y 2, y 17, apartados 1, 2 y 5, que la recurrente Sonaecom SGPS deduzca el impuesto soportado por servicios de consultoría en materia de prospección de mercado con miras a adquirir participaciones de capital cuando la adquisición de que se trata no se haya materializado? |
2) |
¿Es conforme con las reglas de deducción del IVA establecidas en la Sexta Directiva del IVA, concretamente en los artículos 4, apartados 1 y 2, y 17, apartados 1, 2 y 5, que la recurrente Sonaecom SGPS deduzca el impuesto soportado por el pago a BCP de una comisión por la organización y estructuración de un empréstito de obligaciones proyectado para integrarse en la estructura de financiación de sus sociedades participadas, el cual, al no materializarse las correspondientes inversiones, fue íntegramente imputado a Sonae, SGPS, sociedad matriz del grupo? |
(1) Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).