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23.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 13 de agosto de 2019 — Vikingo Fővállalkozó Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-610/19)

(2020/C 95/06)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vikingo Fővállalkozó Kft.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Son conformes con los artículos 168, letra a), y l78, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) en relación con los artículos 220, letra a), y 226 de la misma Directiva, y con el principio de efectividad una interpretación jurídica y una práctica nacionales con arreglo a las cuales, cuando se cumplan los requisitos materiales del derecho a deducir el impuesto, no es suficiente el mero hecho de disponer de una factura cuyo contenido se ajusta a lo exigido en el artículo 226 de dicha Directiva, sino que el sujeto pasivo, para ejercitar legítimamente el derecho a deducir el impuesto con fundamento en la factura en cuestión, debe, además, disponer de pruebas documentales adicionales, las cuales, no solo han de cumplir lo dispuesto en la Directiva 2006/112, sino que también han de ajustarse a principios de la normativa nacional relativa a la contabilidad y a las disposiciones específicas en materia de documentos justificativos, y con arreglo a las cuales se exige a cada uno de los miembros de la cadena que recuerde y declare de manera coincidente cada detalle de la operación económica que se sustenta en esos documentos justificativos?

2)

¿Son conforme con las disposiciones de la Directiva 2006/112 relativas a [la deducción del IVA] y con los principios de neutralidad fiscal y de efectividad una interpretación jurídica y una práctica nacionales con arreglo a las cuales, en el caso de una operación en cadena, con independencia de cualquier otra circunstancia, por el solo hecho de que la operación sea de esa naturaleza, se impone a cada uno de los miembros de la cadena la obligación de controlar los elementos de la operación económica llevada a cabo por los mismos y el deber de extraer de este control consecuencias respecto del sujeto pasivo que se encuentra en el otro punto de la cadena, y se deniega al sujeto pasivo el derecho a [deducir el IVA] esgrimiendo el hecho de que la constitución de la cadena, aunque no esté prohibida por la normativa nacional, no estaba justificada [razonablemente] desde un punto de vista económico? En este contexto, en el caso de una operación en cadena, en el marco del examen de las circunstancias objetivas que pueden justificar la denegación del derecho [a deducir el IVA], a la hora de determinar y apreciar el carácter pertinente y la fuerza probatoria de los elementos de prueba en los que se sustenta la denegación del derecho a deducir el IVA ¿pueden aplicarse únicamente las disposiciones de la Directiva 2006/112 y del Derecho nacional relativas a la deducción del impuesto como normas materiales que precisan los hechos pertinentes relativos a la determinación del marco fáctico, o deben también aplicarse en tanto normas especiales las disposiciones en materia de contabilidad del Estado miembro de que se trate?

3)

¿Son conformes con las disposiciones de la Directiva 2006/112 relativas a [la deducción del IVA] y con los principios de neutralidad fiscal y de efectividad una interpretación jurídica y una práctica nacionales con arreglo a las cuales se deniega al sujeto pasivo, que utiliza las mercancías para las necesidades de sus operaciones gravadas en el Estado miembro donde las lleva a cabo y que dispone de una factura acorde con la Directiva 2006/112, el derecho [a deducir el IVA] esgrimiendo el hecho de que no conoce todos los elementos [de la operación] realizada por los miembros de la cadena, o invocando circunstancias asociadas a los miembros de la cadena que preceden al emisor de la factura y sobre las cuales el sujeto pasivo no podía tener ninguna influencia por razones ajenas a él, y se supedita el derecho a [deducir el IVA] al requisito de que el sujeto pasivo cumpla, en el marco de las medidas que razonablemente le incumben, una obligación general de control que debe ejercerse no solo antes de la celebración del contrato, sino durante su ejecución e incluso con posterioridad a la misma. En este contexto, ¿está obligado el sujeto pasivo a abstenerse de ejercitar el derecho a [deducir el IVA] cuando, en relación con cualquier elemento de la operación económica indicada en la factura, en un momento posterior a la celebración del contrato o durante su ejecución o después de la ejecución, advierta una irregularidad o llegue a su conocimiento una circunstancia que tengan como consecuencia la denegación del derecho a [deducir el IVA] con arreglo a la práctica de la autoridad tributaria?

4)

Habida cuenta de las disposiciones de la Directiva 2006/112 relativas a [la deducción del IVA] y del principio de efectividad, ¿está obligada la autoridad tributaria a especificar en qué consiste el fraude fiscal? ¿Es adecuado el proceder de la autoridad tributaria con arreglo al cual las faltas e irregularidades carentes de un nexo causal razonable con el derecho a [deducir el IVA] en que han incurrido los miembros de la cadena se consideran prueba del fraude fiscal invocando para ello el hecho de que, dado que esas faltas e irregularidades provocaron que el contenido de la factura resultara inverosímil, el sujeto pasivo conocía o debía tener conocimiento del fraude fiscal? En caso de que exista el fraude fiscal ¿justifica esta circunstancia que se exija al sujeto pasivo que lleve a cabo el control con el alcance, la profundidad y el ámbito antes expuestos, o excede este deber de lo que el principio de efectividad requiere?

5)

¿Es proporcionada una sanción que conlleva la denegación del derecho [a deducir el IVA] y que consiste en la obligación de pagar una sanción tributaria equivalente al 200 % de la diferencia tributaria cuando no se ha producido ninguna pérdida de ingresos para Hacienda vinculada directamente con el derecho [a deducir el IVA] del sujeto pasivo? ¿Cabe apreciar la concurrencia de alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 170, apartado 1, tercera frase, de la az adózás rendjéről szóló 2003. évi XCII. törvény (Ley XCII de 2003, de Procedimiento General Tributario; en lo sucesivo, «LPGT») cuando el sujeto pasivo ha puesto a disposición de la autoridad tributaria todos los documentos que se encontraban en su poder y ha incluido en su declaración fiscal sus facturas expedidas?

6)

En el supuesto de que pueda apreciarse a partir de las respuestas dadas en relación con las cuestiones prejudiciales planteadas que la interpretación de la norma jurídica nacional seguida después del asunto que dio lugar al auto de 10 de noviembre de 2016, Signum Alfa Sped (C-446/15, EU:C:2016:869) y la práctica adoptada con base en la misma no son conformes con las disposiciones de la Directiva 2006/112 relativas a [la deducción del IVA], y habida cuenta de que el tribunal de primera instancia no puede remitir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en todos los asuntos una petición de decisión prejudicial, ¿puede considerarse con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales que el derecho de los sujetos pasivos a ejercitar una acción judicial de reclamación de daños y perjuicios les garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial reconocido en ese artículo? ¿Cabe interpretar en este contexto que la elección de la forma de la resolución dictada en el asunto Signum Alfa Sped supone que la cuestión ya había quedado regulada por el Derecho comunitario y había sido aclarada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que, en consecuencia, resultaba evidente, o bien significa que, dado que se inició un nuevo procedimiento, la cuestión no había quedado completamente aclarada y que, en consecuencia, seguía siendo necesario solicitar al Tribunal de Justicia que se pronunciara con carácter prejudicial?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).