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24.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti (Rumanía) el 12 de febrero de 2020 — SC Mitliv Exim SRL / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală, Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili

(Asunto C-81/20)

(2020/C 279/24)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Mitliv Exim SRL

Demandadas: Agenţia Naţională de Administrare Fiscală y Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili

Cuestiones prejudiciales

1)

Si los artículos 2 y 273 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2016, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 325 TFUE, en relación con circunstancias como las del litigio principal, se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que permite adoptar o aplicar, contra el contribuyente persona jurídica, medidas sancionadoras tanto en el procedimiento administrativo como en el procedimiento penal que se tramiten paralelamente en su contra por los mismos hechos materiales de evasión fiscal, cuando la sanción del procedimiento administrativo también pueda considerarse de naturaleza penal de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia, y en qué medida todas estas actuaciones, cuando concurren, presentan un carácter excesivo en relación con el mismo contribuyente.

2)

A la luz de la respuesta a la primera cuestión prejudicial ¿debe interpretarse el Derecho de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el procedimiento principal, que, en el marco del procedimiento administrativo, permite que el Estado, a través de sus órganos tributarios, no tenga en cuenta, por los mismos hechos materiales de evasión fiscal, la cantidad ya pagada en concepto de perjuicio causado por el delito y que a la vez constituye el importe que cubre el perjuicio fiscal, de modo que inmoviliza esa cantidad durante un determinado período de tiempo para después imponer también al contribuyente, en el marco del procedimiento administrativo, obligaciones tributarias accesorias sobre la deuda ya pagada?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.