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15.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Bulgaria) el 4 de enero de 2021 — MC / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

(Asunto C-1/21)

(2021/C 88/24)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Veliko Tarnovo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: MC

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 9 del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, en relación con el artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que no se opone a un instrumento jurídico nacional como el previsto en el artículo 19, apartado 2, del Danachno osiguritelen protsesualen kodeks (Código de procedimiento tributario y de la seguridad social; en lo sucesivo, «DOPK»), en el ámbito armonizado del IVA, cuya aplicación implica la subsiguiente responsabilidad solidaria de una persona física que no es sujeto pasivo del IVA, pero cuyo comportamiento desleal dio lugar al impago del IVA por parte de la persona jurídica deudora del impuesto?

2.

¿Tampoco se opone la interpretación de estas disposiciones y la aplicación del principio de proporcionalidad al instrumento jurídico nacional establecido en el artículo 19, apartado 2, del DOPK, respecto de los intereses sobre el IVA no ingresado en plazo por el sujeto pasivo?

3.

¿Es contrario al principio de proporcionalidad el instrumento jurídico nacional establecido en el artículo 19, apartado 2, del DOPK, en el supuesto de que el retraso en el pago del IVA que dio lugar al devengo de intereses por la deuda de dicho impuesto no resulte del comportamiento de la persona física que no es sujeto pasivo, sino del comportamiento de otra persona o de la realización de circunstancias objetivas?


(1)  DO 2006, L 347. p. 1.