21.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 128/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 1 de diciembre de 2021 — W. sp. z o.o. / Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Łodzi
(Asunto C-729/21)
(2022/C 128/08)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: W. sp. z o.o.
Recurrida en casación: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Łodzi
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse las disposiciones de la Unión relativas a la sujeción al IVA en el sentido de que es admisible aplicar una disposición nacional —como el artículo 6, punto 1, de la ustawa z dnia 11 marca 2004 r. o podatku od towarów i usług (Ley de 11 de marzo de 2004 del Impuesto sobre los Bienes y Servicios) (Dz. U. 2021, posición 685; en lo sucesivo, «Ley del IVA»)— que no sujeta a tributación la entrega de una parte organizada de la empresa, sin supeditar la aplicación de dicha no sujeción al requisito establecido en el artículo 19 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) a saber, que se produzca una «sucesión legal» entre el transmitente y el adquirente? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe producirse la transmisión de todos los activos de dicha parte organizada del patrimonio del vendedor para que se aplique la no sujeción a la que se refiere el artículo 6, punto 1, de la Ley del IVA, mientras que un cambio al respecto (en particular, la falta de transmisión de los contratos de seguros y de gestión del patrimonio vendido) implicaría que ha tenido lugar una entrega de bienes sujeta a tributación? |
(1) DO 2006, L 347, p. 1.