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8.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 452/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Prahova (Rumanía) el 27 de julio de 2021 — SC Cartrans Preda SRL / Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Ploieşti — Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Prahova

(Asunto C-461/21)

(2021/C 452/12)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Prahova

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Cartrans Preda SRL

Demandada: Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Ploiești — Administrația Județeană a Finanțelor Publice Prahova

Cuestiones prejudiciales

1)

Para conceder, en virtud de Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) una exención del IVA respecto de las operaciones y servicios de transporte que se refieran a la importación de bienes, ¿debe interpretarse el artículo 86, apartado 1, letra b), y apartado 2, de dicha Directiva en el sentido de que el registro de una operación de importación (por ejemplo, el tratamiento por la autoridad aduanera de la declaración sumaria de entrada mediante la asignación de un número denominado MRN/Master Reference Number) conlleva siempre la inclusión en la base imponible del valor en aduana del precio del transporte hasta el primer lugar de destino de los bienes en el Estado miembro de importación? La existencia de un MRN sobre el que no existe ningún indicio fundado de fraude, ¿demuestra implícitamente el hecho de que en la base imponible del valor en aduana han sido incluidos todos los gastos previstos en el artículo 86, apartado 1, letras a) y b)?

2)

¿Se oponen el artículo 144 y el artículo 86, apartado 1, letra b), y apartado 2, de la Directiva [2006/112] a una práctica tributaria del Estado miembro consistente en denegar la exención del IVA respecto los servicios de transporte que se refieran a la importación de bienes dentro de la [Unión] por no haber aportado la prueba estrictamente formal de la inclusión del precio del transporte en el valor en aduana, aunque, por una parte, se presenten otros documentos de acompañamiento relevantes para la importación —la declaración sumaria y la carta de porte CMR visada en el destino— y, por otra parte, no exista ningún indicio que permita poner en duda la autenticidad o la fiabilidad de la declaración sumaria y de la carta de porte CMR?

3)

A la luz de lo dispuesto en el artículo 57 TFUE, la recuperación del IVA y de los impuestos especiales de las administraciones tributarias de varios Estados miembros, ¿constituye una prestación de servicios intracomunitarios o la actividad de un agente comisionista general que ejerce de intermediario en una operación comercial?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que existe una restricción a la libre circulación de servicios cuando el destinatario de un servicio prestado por un proveedor establecido en otro Estado miembro está obligado, en virtud de la legislación del Estado miembro en que el destinatario tiene su domicilio, a practicar la retención sobre la remuneración adeudada por la prestación de dicho servicio, mientras que tal obligación no existe si el mismo servicio se contrata con un prestador establecido en el mismo Estado miembro que el destinatario de los servicios?

5)

¿Constituye el tratamiento fiscal del Estado donde reside el pagador de la renta un elemento que hace menos atractiva y dificulta la libre prestación de los servicios por el hecho de que, para evitar la aplicación de una retención a cuenta del impuesto del 4 %, el residente deberá limitarse a contratar, a efectos de recuperación del IVA y de los impuestos especiales, con entidades también residentes, y no con otras entidades establecidas en otros Estados miembros?

6)

El hecho de que a la renta obtenida por el no residente se le aplique un impuesto del 4 % (o, en su caso, del 16 %) del valor bruto, mientras que el impuesto de sociedades aplicado al prestador de servicios residente en el mismo Estado miembro (en la medida en la que obtiene beneficios) es del 16 % del valor neto, ¿también puede considerarse una vulneración del artículo 56 TFUE, puesto que constituye otro elemento que hace menos atractiva y dificulta la libre prestación por los no residentes de los servicios de que se trata?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).