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21.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 84/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vredegerecht te Antwerpen (Bélgica) el 11 de noviembre de 2021 — Fluvius Antwerpen / MX

(Asunto C-677/21)

(2022/C 84/31)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Vredegerecht te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fluvius Antwerpen

Demandada: MX

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, (1) en el sentido de que la adquisición ilegal de energía constituye una entrega de bienes, esto es, la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario?

En caso de respuesta negativa, ¿debe interpretarse el artículo 14, apartado 2, letra a), de la Directiva 2006/112/CE en el sentido de que la adquisición ilegal de energía constituye una entrega de bienes, esto es, la transmisión, con indemnización, de la propiedad de bienes a requerimiento de la autoridad pública o en su nombre o en las condiciones previstas por la Ley?

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE en el sentido de que si Fluvius tiene derecho a una remuneración por la energía adquirida ilegalmente, debe ser considerada como un sujeto pasivo porque la adquisición ilegal es la consecuencia de la «actividad económica» de Fluvius Antwerpen, esto es, la explotación de un bien corporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo?

Si el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE debe interpretarse en el sentido de que la adquisición ilegal de energía constituye una actividad económica, ¿debe interpretarse el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE en el sentido de que Fluvius Antwerpen es una autoridad pública y, en caso de respuesta afirmativa, debe interpretarse entonces el artículo 13, apartado 1, párrafo tercero, en el sentido de que la adquisición ilegal de energía es el resultado de una actividad de Fluvius Antwerpen cuyo volumen no es insignificante?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).