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8.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 11 de mayo de 2022 — Consortium Remi Group AD / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

(Asunto C-314/22)

(2022/C 303/20)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Consortium Remi Group AD

Recurrida en casación: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

Cuestiones prejudiciales

1.

En caso de que se haya establecido una excepción en virtud del artículo 90, apartado 2, de la Directiva sobre el IVA, (1) ¿se oponen el principio de neutralidad y el artículo 90 de dicha Directiva a una disposición de Derecho nacional como el artículo 129, apartado 1, segunda frase, del Danachno-osiguritelen protsesualen kodeks (Código Procesal Tributario y de la Seguridad Social), que, en caso de impago total o parcial por parte del destinatario de la entrega o del servicio, establece un plazo de prescripción para la presentación de una solicitud de compensación o devolución del impuesto facturado por el sujeto pasivo por la entrega de bienes o la prestación de servicios?

2.

Con independencia de la respuesta a la primera cuestión prejudicial, dadas las circunstancias del litigio principal, ¿es un requisito obligatorio para el reconocimiento del derecho a la reducción de la base imponible con arreglo al artículo 90, apartado 1, de la Directiva sobre el IVA que el sujeto pasivo, antes de presentar la solicitud de devolución, regularice la factura emitida en relación con el IVA mencionado en ella, debido al impago total o parcial del precio de la entrega o servicio por parte del destinatario de la factura?

3.

En función de las respuestas que se den a las dos primeras cuestiones: ¿cómo debe interpretarse el artículo 90, apartado 1, de la Directiva sobre el IVA para determinar la fecha en la que nace la causa de la reducción de la base imponible cuando hay un impago total o parcial del precio y, por haberse establecido una excepción a lo dispuesto en el artículo 90, apartado 1, no existe normativa nacional?

4.

¿Cómo deben aplicarse las consideraciones recogidas en las sentencias de 27 de noviembre de 2017, Di Maura (C-246/16, EU:C:2017:887), apartados 21 a 27, (2) y de 3 de julio de 2019, UniCredit Leasing (C-242/18, EU:C:2019:558), apartados 62 y 65, (3) si el Derecho búlgaro no contiene requisitos específicos para la aplicación de la excepción prevista en el artículo 90, apartado 2, de la Directiva sobre el IVA?

5.

¿Se oponen el principio de neutralidad y el artículo 90 de la Directiva sobre el IVA a una práctica en materia tributaria y de seguros en virtud de la cual, en caso de impago, no se permite ninguna regularización del impuesto facturado antes de que se ponga en conocimiento del destinatario del bien o del servicio, si es un sujeto pasivo, la anulación del impuesto, para que regularice la deducción inicialmente practicada?

6.

¿Permite la interpretación del artículo 90, apartado 1, de la Directiva suponer que un eventual derecho a la reducción de la base imponible en caso de impago total o parcial da derecho a la devolución del IVA pagado por el proveedor, más los intereses de demora, y a partir de qué fecha?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).

(2)  DO 2018, C 22, p. 9.

(3)  DO 2019, C 305, p. 18.