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5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Törvényszék (Hungría) el 28 de junio de 2022 — SOLE-MiZo Zrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-426/22)

(2022/C 340/28)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szegedi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SOLE-MiZo Zrt.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

En unas circunstancias en las que, con arreglo al Derecho del Estado miembro, los intereses sobre el importe del excedente del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») deducible (en lo sucesivo, «intereses del IVA») que no ha podido ser recuperado como consecuencia del «requisito de las adquisiciones pagadas» se calculan, mediante la aplicación de un tipo de interés que cubre incontrovertidamente los intereses de crédito en el mercado monetario a corto plazo y que se fija en el tipo básico del banco central incrementado en dos puntos porcentuales, en relación con el período de declaración del IVA de tal modo que estos intereses se devengan desde el día siguiente al de la presentación del formulario de la declaración del IVA en el que el sujeto pasivo haya indicado un excedente del IVA que deba trasladarse al período de declaración siguiente como consecuencia del requisito de las «adquisiciones pagadas» hasta el último día de presentación del formulario de la declaración del IVA siguiente, ¿debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el artículo 183 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1) (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»); los principios de efectividad y de equivalencia, de efecto directo y de proporcionalidad, y la sentencia del Tribunal de Justicia dictada el 23 de abril de 2020 en los asuntos acumulados Sole-Mizo y Dalmandi Mezőgazdasági (C-13/18 y C-126/18) (en lo sucesivo, «sentencia Sole-Mizo y Dalmandi Mezőgazdasági»), en el sentido de que es contrario al mismo una práctica de un Estado miembro como la controvertida en el presente asunto, que no permite que, además de los intereses del IVA, se liquiden intereses destinados a compensar al sujeto pasivo la depreciación monetaria del importe en cuestión provocada por el transcurso del tiempo tras el mencionado período de declaración hasta el pago efectivo de los intereses?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial anterior, ¿deben interpretarse el Derecho de la Unión mencionado en dicha cuestión y la sentencia Sole-Mizo y Dalmandi Mezőgazdasági en el sentido de que es compatible con ellos el hecho de que un órgano jurisdiccional nacional fije el tipo de interés aplicable a la depreciación monetaria haciéndolo coincidir con la tasa de inflación?

3)

¿Deben interpretarse el Derecho de la Unión mencionado en la primera cuestión prejudicial y la sentencia Sole-Mizo y Dalmandi Mezőgazdasági en el sentido de que se oponen a la práctica de un Estado miembro que, al calcular la cuantía de la depreciación monetaria, toma también en consideración el hecho de que, hasta el cumplimiento del requisito de las «adquisiciones pagadas», es decir, hasta el pago de la contrapartida del bien o del servicio, el sujeto pasivo en cuestión tenía a su disposición la contrapartida de las adquisiciones más el correspondiente impuesto, y que evalúa asimismo, además de la tasa de inflación registrada en el período de depreciación monetaria, durante cuánto tiempo el sujeto pasivo se vio privado del IVA (no pudo reclamar su devolución)?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.