Available languages

Taxonomy tags

Info

References in this case

Share

Highlight in text

Go

14.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 4 de agosto de 2022 — MAX7 Design Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-519/22)

(2022/C 432/09)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: MAX7 Design Kft.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

A la luz del artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) y del principio de proporcionalidad del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ¿es conforme con la libertad de empresa consagrada en el artículo 16 de la Carta la normativa de un Estado miembro que establece que el número de identificación fiscal de una sociedad, o su número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido, puede ser revocado como consecuencia de no haber depositado la garantía del pago de tributos impuesta a esa sociedad también en el supuesto de que los socios no tengan directamente conocimiento de que se ha impuesto a la sociedad dicha garantía ni del hecho de que es la pertenencia, actual o pasada, de un administrador de la sociedad a otra persona jurídica con una deuda tributaria que todavía no ha sido saldada o de su condición, actual o pasada, de directivo de dicha persona jurídica la que ha motivado la imposición a la sociedad de la garantía del pago de tributos?

2)

A la luz del principio de necesidad del artículo 273 de la Directiva sobre el IVA y del principio de proporcionalidad del artículo 52, apartado 1, de la Carta, ¿es conforme con la libertad de empresa consagrada en el artículo 16 de la Carta y con el derecho de recurso del artículo 47 de esta la normativa de un Estado miembro que establece que el número de identificación fiscal de una sociedad, o su número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido, puede ser revocado como consecuencia de no haber depositado la garantía del pago de tributos impuesta a esa sociedad también en el supuesto de que el plazo mínimo requerido por las disposiciones generales de la normativa del Estado miembro relativas a la convocatoria en debida forma del órgano decisorio de la sociedad no permita que el referido órgano destituya, antes de que la resolución de la autoridad tributaria mediante la cual se haya impuesto la citada garantía adquiera firmeza, al administrador en quien concurra el impedimento que haya motivado la imposición de tal garantía y, por tanto, que elimine dicho impedimento dentro del plazo que haría que se extinguiese la obligación de constituir la garantía, lo que permitiría evitar la revocación del número de identificación fiscal?

3)

¿Es conforme con la libertad de empresa consagrada en el artículo 16 de la Carta, con su limitación necesaria según el artículo 273 de la Directiva sobre el IVA y proporcionada con arreglo al artículo 52, apartado 1, de la Carta y con el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 47 de esta la normativa de un Estado miembro que prescribe en términos imperativos, sin dejar margen de apreciación a los órganos encargados de la aplicación del Derecho, que

a)

la eliminación por parte de la sociedad, en cuanto contribuyente, una vez que haya adquirido firmeza la resolución mediante la cual se haya impuesto la garantía del pago de tributos, del impedimento que motivó la imposición de tal garantía no tiene efectos sobre la obligación de constituir la garantía del pago de tributos y, por tanto, sobre la posibilidad de revocar el número de identificación fiscal, ni siquiera en el supuesto de que dicho impedimento haya sido eliminado después de que haya adquirido firmeza la resolución de imposición de la garantía pero dentro del plazo previsto para depositar la citada garantía?

b)

en caso de que no se haya depositado la garantía del pago de tributos, la sociedad, en cuanto contribuyente, una vez que haya expirado el plazo previsto para depositar dicha garantía, no puede remediar las consecuencias jurídicas de la revocación de su número de identificación fiscal ni siquiera en el supuesto de que haya eliminado el impedimento que motivó la imposición de tal garantía después de que haya adquirido firmeza la resolución mediante la cual esta fue impuesta pero dentro del plazo previsto para depositar la citada garantía?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.