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5.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Argeş (Rumanía) el 9 de agosto de 2022 — SC Adient Ltd & Co.Kg / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală, Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Ploieşti — Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Argeş

(Asunto C-533/22)

(2022/C 463/19)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Argeş

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Adient Ltd & Co.Kg

Demandadas: Agenţia Naţională de Administrare Fiscală y Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Ploieşti — Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Argeş

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 44 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de Ejecución n.o 282/2011 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva del IVA, (2) en el sentido de que se oponen a la práctica de la Administración tributaria nacional que califica a una persona jurídica residente independiente como establecimiento permanente de una entidad no residente exclusivamente sobre la base de la pertenencia de ambas sociedades al mismo grupo?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 44 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de Ejecución n.o 282/2011 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva del IVA, en el sentido de que se oponen a la práctica de la Administración tributaria nacional por la que se considera que existe, en el territorio de un Estado miembro, un establecimiento permanente de una entidad no residente exclusivamente sobre la base de los servicios que la persona jurídica residente presta a favor de la entidad no residente?

3)

¿Deben interpretarse el artículo 44 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de Ejecución n.o 282/2011 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva del IVA, en el sentido de que se oponen a una normativa tributaria y a la práctica de la Administración tributaria nacional que consideran que en el territorio de un Estado miembro existe un establecimiento permanente de una entidad no residente, teniendo en cuenta que el [establecimiento] permanente en cuestión solo entrega bienes y no presta servicios?

4)

Cuando una persona no residente posea en el territorio de un Estado miembro, en el seno de una persona jurídica residente, medios humanos y técnicos con los que se prestan los servicios de procesamiento de los bienes necesarios para la entrega de estos por parte de la entidad no residente, ¿deben interpretarse el artículo 192 bis, letra b), de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y los artículos 11 y 53, apartado 2, del Reglamento de Ejecución n.o 282/2011 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva del IVA, en el sentido de que dichos servicios de procesamiento, prestados a través de los medios técnicos y humanos de la persona jurídica residente son: (i) servicios recibidos por la persona jurídica no residente de la persona jurídica residente mediante dichos medios humanos y técnicos o, en su caso, (ii) servicios prestados por la persona jurídica no residente a sí misma, mediante esos medios humanos y técnicos?

5)

En función de la respuesta a la cuarta cuestión prejudicial, ¿cómo se determina, a la luz de lo dispuesto en el artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y de los artículos 10 y 11 del Reglamento de Ejecución n.o 282/2011 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva del IVA, el lugar de prestación de los servicios?

6)

Las actividades conexas a los servicios de elaboración de los bienes, tales como la recepción, el inventariado, la realización de pedidos a los proveedores, el almacenamiento, la gestión de las existencias en el programa informático, el procesamiento de los pedidos de los clientes, la inclusión de la dirección en los documentos de transporte y en las facturas, el soporte en las auditorías de calidad, etc., ¿deben ignorarse a los efectos de determinar la existencia del establecimiento permanente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Ejecución n.o 282/2011 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva del IVA, ya que dichas actividades son administrativas y de soporte y estrictamente necesarias para la actividad de elaboración de los bienes?

7)

Teniendo en cuenta los principios relativos al lugar de tributación en el lugar donde se produce el consumo, a saber, en el destino, ¿es relevante a efectos de determinar el lugar de prestación de los servicios de procesamiento el hecho de que la mayoría de los bienes obtenidos tras el procesamiento se venden por el beneficiario de los servicios (tienen destino) fuera de Rumanía, y que aquellos que se venden en Rumanía están sujetos al IVA y, por consiguiente, el resultado de los servicios de procesamiento no se «consume» en Rumanía o, en caso de «consumirse» en Rumanía, está sujeto al IVA?

8)

¿Sigue existiendo una prestación de servicios en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva del IVA, cuando los medios técnicos y humanos del establecimiento permanente al que se prestan los servicios son virtualmente los mismos con los que el prestador realiza materialmente los servicios?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2011, L 77, p. 1).