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61994J0155

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de junio de 1996. - Wellcome Trust Ltd contra Commissioners of Customs and Excise. - Petición de decisión prejudicial: Value Added Tax Tribunal, London - Reino Unido. - Sexta Directiva IVA - Concepto de actividad económica. - Asunto C-155/94.

Recopilación de Jurisprudencia 1996 página I-03013


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


++++

Disposiciones fiscales ° Armonización de las legislaciones ° Impuestos sobre el volumen de negocios ° Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido ° Actividades económicas en el sentido del artículo 4 de la Sexta Directiva ° Compra y venta de títulos en el marco de la gestión de bienes de un trust benéfico ° Exclusión

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 4, ap. 2)

Índice


El concepto de actividades económicas en el sentido del apartado 2 del artículo 4 de la Sexta Directiva 77/388 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios debe interpretarse en el sentido de que no incluye una actividad que consiste en la compra y venta de acciones y de otros títulos por parte de un trustee en el marco de la gestión de los bienes de un trust benéfico.

En efecto, aunque la circunstancia de que tal trust no tenga la condición de profesional de la negociación de valores negociables no excluye necesariamente que una actividad como la controvertida en el presente asunto pueda, en su caso, ser calificada de actividad económica, dado que el artículo 4 atribuye al Impuesto sobre el Valor Añadido un ámbito de aplicación muy amplio, no es tal actividad el mero ejercicio del derecho de propiedad que constituye la adquisición y cesión de participaciones económicas en otras empresas por un trust que gestiona el patrimonio de su propiedad como un inversor privado y cuyas actividades de inversión consisten esencialmente en dichas operaciones, destinadas a maximizar los dividendos o las rentas del capital destinados a proporcionar los medios para la consecución de su finalidad no mercantil.

Partes


En el asunto C-155/94,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por el Value Added Tax Tribunal, London, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Wellcome Trust Ltd

y

Commissioners of Customs & Excise,

una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios ° Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por los Sres.: D.A.O. Edward, Presidente de Sala; J.-P. Puissochet, J.C. Moitinho de Almeida (Ponente), C. Gulmann y P. Jann, Jueces;

Abogado General: Sr. C.O. Lenz;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

° En nombre de la parte demandante en el procedimiento principal, por el Sr. Andrew Thornhill, QC; el Sr. Roger Thomas y la Sra. Julie Anderson, Barristers, designados por Cameron Markby Hewitt, Solicitors;

° en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. John E. Collins, Assistant Treasury Solicitor, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Paul Lasok, QC;

° en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. Thomas F. Cusack, Consejero Jurídico, y Enrico Traversa, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de la parte demandante en el procedimiento principal, representada por los Sres. Andrew Thornhill y Roger Thomas; del Gobierno del Reino Unido, representado por el Sr. Paul Lasok, asistido por la Sra. Melanie Hall, Barrister, y de la Comisión, representada por el Sr. Thomas F. Cusack, expuestas en la vista de 5 de octubre de 1995;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de diciembre de 1995;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante resolución de 16 de mayo de 1994, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de junio siguiente, el Value Added Tax Tribunal, London, planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, varias cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios ° Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, "Directiva").

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre Wellcome Trust Ltd (en lo sucesivo, "trust" [(administración fiduciaria) o la "demandante en el procedimiento principal"] que actúa en calidad de administradora fiduciaria (en lo sucesivo, "trustee") única del Wellcome Trust, entidad de beneficencia que reviste la forma de charitable trust (fiduciaria benéfica) y los Commissioners of Customs & Excise (Administración de Impuestos indirectos; en lo sucesivo, "Commissioners") sobre una solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo, "IVA") soportado con ocasión de una venta de acciones y correspondiente a la parte de acciones que fueron transmitidas a adquirentes establecidos fuera de la Comunidad Europea.

3 En 1924, la Wellcome Foundation Ltd (en lo sucesivo, "fundación") asumió la gestión de las actividades de la empresa farmacéutica Burroughs, Wellcome and Co., creada en 1880 por dos farmacéuticos, los Sres. Silas Burroughs, y Henry Wellcome, en forma de sociedad personalista ("partnership"). Sir Henry Wellcome, que falleció en 1936, había confiado en su testamento la gestión de toda su participación en la fundación al Wellcome Trust, cuyos trustees fueron encargados de destinar los ingresos obtenidos de las acciones a la investigación médica y veterinaria y al estudio de la Historia de la Medicina. A consecuencia de una resolución judicial de 1 de junio de 1992, la demandante en el procedimiento principal fue designada para actuar como trustee único y exclusivo en lugar de cada una de las personas físicas que habían ejercido anteriormente esta función.

4 En 1980, el valor de la participación del trust en la fundación era de 250 millones de UKL. En 1984 se consideró prudente diversificar las inversiones, mientras que los activos del trust hasta entonces habían estado constituidos por acciones y títulos de la fundación.

5 En 1985, los Charity Commissioners (entidad encargada de supervisar las fundaciones benéficas) elaboraron un plan que autorizaba la cesión de una parte de la participación que tenía en la fundación (en lo sucesivo, "primera venta de acciones") a condición de que el trust conservara el 50 % de las acciones con derecho de voto. Además, las acciones de la fundación se permutaron por acciones de una nueva sociedad de cartera, la Wellcome plc.

6 De la venta efectuada ese mismo año se obtuvieron 200 millones de UKL, que se utilizaron para realizar otras inversiones.

7 Mediante resolución judicial, dictada en julio de 1987, se ampliaron considerablemente las competencias del trust en materia de inversiones. No obstante, esta resolución impuso a los trustees la obligación de hacer todo lo posible para abstenerse de dedicarse al comercio en el marco del ejercicio de sus facultades en materia de inversiones.

8 De la resolución de remisión se deduce también que, a finales de septiembre de 1991, la cartera de inversiones del trust estaba valorada en 227 millones de UKL. En ese ejercicio se habían realizado adquisiciones por un valor de 126 millones de UKL y ventas por un importe de 94 millones de UKL. Los movimientos en títulos de renta fija, que representaban 44 millones de UKL, eran más importantes que los que referían a las acciones. Los demás activos estaban constituidos por 632 millones de acciones de la Wellcome plc, valorados en 4.772 millones de UKL; depósitos a plazo fijo por un valor de 57,5 millones de UKL; depósitos bancarios y dinero líquido por un valor de 12,5 millones de UKL así como créditos, pagos por anticipado y créditos de impuestos por un valor total de 4,2 millones de UKL. El pasivo ascendía a 102 millones de UKL, de los cuales 92 millones correspondían a subvenciones concedidas y aún no pagadas. Los gastos ascendían a 78 millones de UKL de los cuales 61 millones correspondían a subvenciones y 10 millones a actividades de investigación directa. Los ingresos totales ascendían a 90,2 millones de UKL, de los cuales 67,4 millones correspondían a dividendos de la Wellcome plc; los dividendos de títulos cotizados en bolsa y los intereses representaban 13,7 millones de UKL; los intereses de depósitos a plazo y depósitos bancarios se elevaron a 9,7 millones de UKL. Con la venta de acciones y de otros títulos se sufrió una pérdida por valor de 670.000 UKL.

9 El 2 de marzo de 1992, un comunicado conjunto del trust y de la Wellcome plc informó sobre la venta de un nuevo paquete de acciones de esta última (en lo sucesivo, "segunda venta de acciones"). Mediante resolución judicial de 30 de abril de 1992, se aprobó una solicitud de ampliación de las competencias del trust en materia de venta de títulos, a condición de que éste conservara 214.951.378 acciones de la Wellcome plc.

10 Como el volumen de la segunda venta de acciones había sido considerado demasiado importante para poderla efectuar a través de los cauces habituales, esto es, mediante suscripción pública, se decidió recurrir al método llamado de "bookbuilding", forma de adjudicación consistente en facultar a los inversores para hacer ofertas dentro de un determinado período, al término del cual se fijan el volumen y el precio de la oferta en función de la demanda expresada. Este método de venta requería un largo período de planificación e importantes gastos en honorarios para los servicios de juristas, asesores fiscales y expertos en relaciones públicas cuya intervención se necesitaba para realizar la operación.

11 El período de adjudicación comenzó a correr el 6 de julio de 1992. El plazo de oferta pública se cerró el 21 de julio siguiente y el período de adjudicación terminó cinco días más tarde. Se vendieron 288 millones de acciones a un precio unitario de 8 UKL, un 33,22 % de ellas a compradores establecidos fuera de la Comunidad. El objetivo de la venta mediante adjudicación consistía en obtener fondos para reinvertirlos de forma más diversificada. En esa ocasión, la operación proporcionó 2,18 miles de millones de UKL. Al igual que en 1987, el trust confió la gestión de los fondos a entidades externas, aunque ejerciendo una supervisión muy estricta de sus resultados. Antes del 15 de septiembre de 1992 se habían invertido más de 1,8 miles de millones de UKL.

12 De la resolución de remisión se deduce además que el trust está facultado para invertir en opciones y en otros instrumentos distintos que, tradicionalmente, no se consideran inversiones. En la fecha de la vista, las inversiones en contratos a plazo fijo o en opciones representaban entre el 1 y el 2 % del conjunto de inversiones. Su utilización tienen un carácter meramente defensivo y no especulativo. El director de finanzas del trust supervisa todas las carteras de valores para cerciorarse de que el trust no tiene fortuitamente participaciones en una sociedad que le obliguen a proporcionar información a una autoridad de control.

13 En esa misma época, se realizó una inversión de alrededor de 72 millones de UKL en valores inmobiliarios que incluían oficinas, locales comerciales y un almacén de distribución. Para algunos de estos bienes inmuebles el trust optó por renunciar a la exención prevista por la Value Added Tax Act 1983 (Ley de 1983 relativa al IVA; en lo sucesivo, "VAT Act 1983"), opción que le permite efectuar la letra a) del punto C del artículo 13 de la Directiva. El trust también participa en proyectos de inversiones con riesgo, que tienen un alcance limitado tanto respecto a su duración como a las obligaciones que soporta. Por último, el trust percibe intereses concediendo préstamos directos a entidades y a bancos, con independencia de las inversiones en valores mobiliarios.

14 Mediante escrito de 11 de marzo de 1993 el trust, basándose en la letra c) del apartado 3 del artículo 17 de la Directiva, solicitó la devolución de una cantidad de 297.832,65 UKL, en concepto de IVA soportado, correspondientes a los gastos realizados en la preparación de la segunda venta de acciones y que el trust considera como una actividad económica en el sentido de la Directiva. Esta cantidad representa el 33,22 % del impuesto total abonado sobre los gastos en que había incurrido y corresponde a la proporción de acciones que se vendieron a personas domiciliadas fuera de la Comunidad.

15 La letra c) del apartado 3 del artículo 17 de la Directiva establece que los Estados miembros concederán a todos los sujetos pasivos el derecho a la deducción y a la devolución de las cuotas del IVA devengadas o ingresadas por los bienes que les sean o les hayan de ser entregados y por los servicios que les sean o les hayan de ser prestados por otro sujeto pasivo siempre que los bienes o servicios se utilicen para las necesidades:

"[...]

c) [...] de sus operaciones exentas conforme a los números 1 a 5 de la letra d) y a la letra a) del punto B del artículo 13, cuando el destinatario esté establecido fuera de la Comunidad o cuando estas operaciones estén directamente relacionadas con bienes destinados a ser exportados hacia un país extracomunitario."

16 Conforme al número 5 de la letra d) del punto B del artículo 13 de la Directiva, están exentas:

"las operaciones, incluida la negociación, pero exceptuados el depósito y la gestión, relativas a las acciones, participaciones en sociedades o asociaciones, obligaciones y demás títulos-valores, con excepción de:

° los títulos representativos de mercaderías, y

° los derechos o títulos enunciados en el apartado 3 del artículo 5".

17 Según el apartado 1 del artículo 2 de la VAT Act 1983, estarán sujetas al IVA todas las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados en el Reino Unido, siempre que sean entregas o prestaciones imponibles efectuadas por un sujeto pasivo en el marco de una actividad de carácter económico ("business") efectuada por este último.

18 Mediante decisión de 20 de marzo de 1993, los Commissionners denegaron la citada solicitud basándose en que el trust poseía las acciones y los demás títulos por motivos benéficos y las transmisiones controvertidas que había efectuado no se encuadraban en el marco del ejercicio de ningún tipo de actividad económica del trust, sino en el ámbito de una política normal de gestión de inversiones con objeto de financiar las actividades benéficas. Por consiguiente, llegaron a la conclusión de que los impuestos correspondientes a los servicios profesionales que había recibido el trust en el marco de la venta de acciones no constituían un impuesto soportado en el sentido de la VAT Act 1983.

19 Contra esta decisión el trust interpuso recurso ante el Value Added Tax Tribunal, London. Según el órgano jurisdiccional a quo, la cuestión que debe dirimirse es si la parte demandante en el procedimiento principal posee la condición de sujeto pasivo bien respecto a las actividades relacionadas específicamente con la segunda venta de acciones o bien respecto las actividades generales de inversión de las que esta venta constituye un elemento.

20 En estas circunstancias, la Value Added Tax Tribunal, London, decidió suspender el procedimiento hasta que el Tribunal de Justicia se pronunciara con carácter prejudicial sobre las siguientes cuestiones:

"1) ¿El término 'actividades económicas' del apartado 2 del artículo 4 (de la Sexta Directiva 77/388/CEE) comprende las ventas de acciones y de otros títulos efectuadas por una persona que no se dedica con carácter profesional a negociar con acciones y otros títulos?

2) ¿Unas ventas múltiples de acciones efectuadas el mismo día por una persona que no se dedica con carácter profesional a negociar en el mercado de valores a favor de un gran número de compradores y que requieren una preparación compleja de considerable duración, pueden constituir por sí mismas 'actividades económicas' en el sentido del apartado 2 del artículo 4?

3) Si se contestase a las cuestiones 1 y/o 2 afirmativamente, ¿ha de considerarse que las ventas de acciones por parte de dicho trustee han sido efectuadas por un 'sujeto pasivo que actúe como tal' en el sentido del apartado 1 del artículo 2?

4) Al contestar a las cuestiones 1 y/o 2 y/o 3, ¿es importante determinar si la venta de acciones y de otros títulos constituye el objeto principal de la actividad en cuyo marco se efectúan las ventas? y, si esto es así, ¿cómo deben definirse tal actividad y su alcance?"

Sobre las cuestiones prejudiciales

21 Mediante las cuestiones prejudiciales el órgano jurisdiccional nacional desea fundamentalmente saber si el concepto de actividades económicas a los efectos del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que incluye una actividad, como la controvertida en el procedimiento principal, que consiste en la compra y venta de acciones y de otros títulos efectuada por un trustee en el marco de la gestión de bienes de un trust benéfico.

22 La demandante en el procedimiento principal considera que esta cuestión debe responderse afirmativamente.

23 Señala que, si bien las inversiones efectuadas por inversores ordinarios no están comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IVA, la situación es distinta, cuando, en virtud de su estatuto o del mandato que ejerce, el inversor lleva a cabo regularmente inversiones con objeto de obtener unos ingresos o de aumentar su capital. Así sucede en el presente asunto.

24 A este respecto, la demandante en el procedimiento principal precisa que, al igual que los trusts de inversión o los fondos de pensiones, cuya actividad inversora se considera en el Reino Unido como incluida en el ámbito de aplicación del IVA, ella debe velar para que el capital se incremente en proporciones razonables, lo que implica la venta regular de acciones y de otros títulos.

25 La demandante en el procedimiento principal añade que, además, sería contrario al principio de neutralidad tributaria recaudar el IVA sobre las operaciones de venta o de compra de acciones efectuadas por un profesional y no hacerlo sobre las efectuadas por un inversor como el trust. En efecto, el IVA debe aplicarse a todas las actividades económicas, cualquiera que sea su naturaleza, sin tener en cuenta los fines o los resultados de la actividad en sí. Es indiferente que su finalidad o su objeto consista en realizar inversiones o ejercer el comercio.

26 Continúa aduciendo que por lo que se refiere, en particular, a la segunda venta de acciones, no hay duda de que la actividad desarrollada constituye una actividad económica. En efecto, si, en lugar de efectuar esta venta en un sólo día, el trust hubiera realizado varias ventas a lo largo de los años 1991 y 1992, la regularidad de las ventas habría conferido a la actividad así desarrollada la naturaleza de actividad económica. Pues bien, el hecho de que, por motivos técnicos, el trust haya excluido utilizar este procedimiento no puede privar a la segunda venta de acciones de su naturaleza de actividad económica en el sentido de la Directiva. Por consiguiente, las entregas de un valor sustancial efectuadas, como en el presente asunto, en un corto espacio de tiempo constituyen una actividad económica.

27 Esta argumentación no puede ser acogida.

28 El apartado 1 del artículo 2 de la Directiva somete al IVA las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal.

29 Conforme al apartado 1 del artículo 4 de la Directiva, "serán considerados como sujetos pasivos quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna de las actividades económicas mencionadas en el apartado 2, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad".

30 El concepto de actividades económicas se define en el apartado 2 de este artículo como "todas las de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas". Según la misma disposición, "en especial será considerada como actividad económica la operación que implique la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo".

31 Procede señalar en primer lugar que si, como resulta de las indicaciones proporcionadas por la resolución de remisión, el trust no tiene, en el Reino Unido, la condición de profesional de la negociación de títulos, esta circunstancia no excluye necesariamente que una actividad que, como la controvertida en el procedimiento principal, consiste en la adquisición y en la transmisión de acciones y de otros títulos pueda, en su caso, ser calificada de actividad económica en el sentido del artículo 4 de la Directiva, que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de junio de 1991, Polysar Investments Netherlands, C-60/90, Rec. p. I-3111, apartado 12), atribuye al IVA un ámbito de aplicación muy amplio.

32 Sin embargo, de esta misma jurisprudencia se deduce que el mero ejercicio del derecho de propiedad por parte de su titular no puede, por sí solo, ser considerado como constitutivo de una actividad económica. Así lo ha declarado el Tribunal de Justicia a propósito de la adquisición de participaciones económicas, por una sociedad holding, en otras empresas (véanse, en particular, las sentencias Polysar Investments Netherlands, antes citada, apartado 13, y de 22 de junio de 1993, Sofitam, C-333/91, Rec. p. I-3513, apartado 12).

33 Pues bien, como ha señalado acertadamente la Comisión, si estas actividades no constituyen por sí mismas una actividad económica en el sentido de la Directiva, lo mismo sucede respecto a las que consisten en ceder tales participaciones.

34 A este respecto procede señalar que el trust gestiona el patrimonio que posee, constituido, en parte, por su participación en la fundación y por otros instrumentos financieros. Las actividades de inversión, como las que se han descrito anteriormente, consisten esencialmente en la adquisición y transmisión de acciones y de otros títulos con objeto de maximizar los dividendos y las rentas del capital, que se destinan a promover la investigación médica.

35 Es cierto que del número 5 de la letra d) del punto B del artículo 13 de la Directiva se deduce que las operaciones relativas a acciones, participaciones en sociedades o asociaciones, obligaciones y demás títulos-valores pueden estar incluidas en el ámbito de aplicación del IVA. Así sucede especialmente cuando tales operaciones se efectúan en el marco de una actividad comercial de negociación de títulos o para realizar una intervención directa o indirecta en la gestión de sociedades en las que se produce la adquisición de participación (véase la sentencia Polysar Investments Netherlands, antes citada, apartado 14). Sin embargo, como resulta de la resolución de remisión, tales actividades se le han prohibido precisamente al trust, el cual está obligado a hacer todo lo que sea razonablemente posible para evitar dedicarse al comercio en el ejercicio de sus facultades y no puede poseer participaciones mayoritarias en otras sociedades.

36 Por consiguiente y con independencia de si las actividades controvertidas son similares a las de un trust de inversiones o un fondo de pensiones, procede afirmar que, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva, un trust que se encuentra en una situación como la descrita por el órgano jurisdiccional nacional debe considerarse que se limita a gestionar una cartera de inversiones como un inversor privado.

37 Por otra parte, en contra de la tesis mantenida por la demandante en el procedimiento principal, ni la importancia de una venta de acciones, como la que se realizó en segundo lugar en el procedimiento principal, ni la utilización, en el marco de tal venta, de servicios de asesoramiento pueden constituir criterios para establecer la distinción entre las actividades de un inversor privado, que se sitúan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva, y las de un inversor cuyas operaciones constituyen una actividad económica. En efecto, aparte del hecho de que inversores privados también puedan efectuar importantes ventas de acciones, adherirse a la tesis de la demandante en el procedimiento principal equivaldría a hacer depender la calificación de una operación como actividad económica de la habilidad y de la competencia del inversor.

38 En cuanto al principio de neutralidad tributaria, éste no tiene el alcance que le atribuye la demandante en el procedimiento principal. Efectivamente, si bien implica que todas las actividades económicas deben tratarse de la misma forma, también supone que la actividad objeto de examen pueda ser calificada como actividad económica, lo que no sucede en el presente asunto.

39 Además, como ha demostrado el Abogado General en el punto 27 de sus conclusiones, considerar las actividades del trust como actividades económicas en el sentido de la Directiva y, por tanto, permitir la deducción de las cuotas del IVA soportado privilegiaría a un inversor como el trust en relación con otros inversores privados que, por su parte, no podrían deducir el IVA soportado conforme a la letra c) del apartado 3 del artículo 17 de la Directiva cuando los adquirentes estuvieran establecidos fuera de la Comunidad.

40 Por último, habida cuenta de lo anteriormente expuesto, la respuesta a la cuestión de si la venta de acciones y de otros títulos constituye el objeto principal de la actividad en cuyo marco se efectuaron las ventas de que se trata no puede tener ninguna incidencia sobre la calificación de la actividad de inversión de la parte demandante en el procedimiento principal con relación al artículo 4 de la Directiva.

41 Procede, pues, responder al órgano jurisdiccional nacional que el concepto de actividades económicas a efectos del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que no incluye una actividad, como la controvertida en el procedimiento principal, que consiste en la compra y venta de acciones y de otros títulos por parte de un trustee en el marco de la gestión de los bienes de un trust benéfico.

Decisión sobre las costas


Costas

42 Los gastos efectuados por el Gobierno del Reino Unido y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Value Added Tax Tribunal, London, mediante resolución de 16 de mayo de 1994, declara:

El concepto de actividades económicas a efectos del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios ° Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que no incluye una actividad, como la controvertida en el procedimiento principal, que consiste en la compra y venta de acciones y de otros títulos por parte de un trustee en el marco de la gestión de los bienes de un trust benéfico.