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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 5 de julio de 2012 (*)

«Sexta Directiva IVA — Artículos 5, apartado 3, letra c), y 13, parte B, letra d), número 5 — Negociación de una operación de transmisión de acciones o participaciones en sociedades — Operación que también implica la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles de dichas sociedades — Exención»

En el asunto C-259/11,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), mediante resolución de 22 de abril de 2011, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de mayo de 2011, en el procedimiento entre

DTZ Zadelhoff vof

y

Staatssecretaris van Financiën,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. U. Lõhmus, Presidente de Sala, y los Sres. A. Rosas (Ponente) y C.G. Fernlund, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Jääskinen;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de DTZ Zadelhoff vof, por el Sr. B. van Zadelhoff, belastingadviseur;

–        en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. C. Wissels y C. Schillemans, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. C. Soulay y el Sr. W. Roels, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 5, apartado 3, letra c), y 13, parte B, letras a) y d), números 1, 2 y 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2        Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre DTZ Zadelhoff vof (en lo sucesivo, «DTZ Zadelhoff») y el Staatssecretaris van Financiën (Secretario de Estado de Hacienda) en relación con la calificación, a efectos de la exención del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA»), de una transmisión de participaciones en el capital de sociedades que también implica la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles pertenecientes a éstas.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

3        A tenor del artículo 2, número 1, de la Sexta Directiva:

«Estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido:

1.      Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal.»

4        El artículo 5, apartados 1 y 3, de la Sexta Directiva establece:

«1.      Se entenderá por “entrega de bienes” la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario.

[…]

3.      Los Estados miembros podrán considerar como bienes corporales:

[…]

c)      las participaciones y acciones cuya posesión asegure, de derecho o de hecho, la atribución de la propiedad o del disfrute de un inmueble o de una parte del mismo.»

5        La parte B del artículo 13 de la Sexta Directiva, titulada «Otras exenciones», dispone:

«Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso:

[…]

d)      las operaciones siguientes:

[…]

5.      las operaciones, incluida la negociación, pero exceptuados el depósito y la gestión, relativas a acciones, participaciones en sociedades o asociaciones, obligaciones y demás títulos-valores, con excepción de:

[…]

–        los derechos o títulos enunciados en el apartado 3 del artículo 5;

[…]».

6        Según el órgano jurisdiccional remitente, el Reino de los Países Bajos no ha hecho uso de la posibilidad que concede a los Estados miembros el artículo 5, apartado 3, letra c), de la Sexta Directiva.

 Derecho neerlandés

7        El artículo 11 de la Wet op de omzetbelasting (Ley del impuesto sobre el volumen de negocios), de 28 de junio de 1968 (Staatsblad 1968, nº 329) dispone:

«1.      Estarán exentos del impuesto en las condiciones que deberán fijarse mediante una disposición general de la administración:

[…]

i)      las siguientes entregas de bienes y prestaciones de servicios:

[…]

2º      las operaciones, incluida la negociación, pero exceptuados el depósito y la gestión, relativas a valores mobiliarios y demás títulos-valores, con excepción de los títulos representativos de mercaderías;

[…]».

 Hechos que originaron el litigio principal y cuestiones prejudiciales

8        En el período de referencia en el litigio principal, Fabege AB (en lo sucesivo, «Fabege»), sociedad domiciliada en Suecia, poseía indirectamente todas las participaciones en el capital de World Fashion Centre Amsterdam BV, sociedad que tenía en propiedad y explotaba las torres I y II del complejo inmobiliario World Fashion Centre (en lo sucesivo, «WFC»), ubicado en Ámsterdam. Fabege poseía, también de forma indirecta, el 100 % de las participaciones en el capital de Fabege WF BV, sociedad que tenía en propiedad y explotaba la torre IV del WFC.

9        Stienstra BV Bedrijfshuisvesting (en lo sucesivo, «Stienstra»), sociedad domiciliada en ‘s-Hertogenbosch (Países Bajos), poseía indirectamente todas las participaciones en el capital social de De Herven III BV (en lo sucesivo, «De Herven»), que detentaba la propiedad y la explotación del complejo de oficinas Soetelieve, situado en la misma ciudad.

10      DTZ Zadelhoff ejerce actividades de intermediación y asesoramiento en materia inmobiliaria.

11      En 1999, DTZ Zadelhoff recibió de Fabege el encargo, a cambio de una remuneración, de buscar compradores para el WFC. Fabege tenía la intención de transmitir dicho complejo inmobiliario mediante transmisión de las participaciones en las sociedades que indirectamente eran propietarias de éste. El precio de venta solicitado por las participaciones dependía exclusivamente o casi exclusivamente del valor de venta del WFC como bien inmueble. En ejecución del encargo, DTZ Zadelhoff encontró un adquirente a quien se vendieron y transmitieron las participaciones entre el 5 de octubre de 1999 y el 24 de enero de 2000.

12      En 2000, DTZ Zadelhoff recibió de Stienstra el encargo, a cambio de una remuneración, de buscar compradores para el complejo de oficinas Soetelieve. En un primer momento, se dejó a un lado la cuestión de si se transmitiría la titularidad del complejo o bien la titularidad de las participaciones en el capital de De Herven. Finalmente, la intervención de DTZ Zadelhoff permitió encontrar un adquirente al que se vendieron y transmitieron las participaciones en el capital de De Herven.

13      DTZ Zadelhoff no facturó ni cobró el IVA por la prestación de sus servicios, consistentes en la búsqueda de compradores para dichos bienes inmuebles, que realizó para Fabege y Stienstra. Consideró que o bien los servicios estaban exentos del impuesto en virtud del artículo 11, apartado 1, letra i), número 2º, de la Wet op de omzetbelasting de 28 de junio de 1968, o bien los servicios no estaban sujetos a tributación en los Países Bajos, dado que no se considera que un servicio haya sido prestado en el territorio del Reino de los Países Bajos si el cliente no tiene su domicilio en dicho Estado miembro.

14      El Inspecteur van de Belastingdienst (en lo sucesivo, «Inspecteur») consideró que la exención no era aplicable y que los servicios debían considerarse prestados en los Países Bajos, por lo que practicó a DTZ Zadelhoff una liquidación complementaria del IVA correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000. Tras reclamación de dicha sociedad, el importe de la liquidación complementaria se redujo mediante decisión del Inspecteur.

15      DTZ Zadelhoff interpuso un recurso contra esta última decisión del Inspecteur ante el Rechtbank te Haarlem, que la desestimó por infundada. Esta sociedad recurrió dicha resolución en segunda instancia ante el Gerechtshof te Amsterdam, que confirmó la resolución dictada en primera instancia. DTZ Zadelhoff interpuso entonces recurso de casación ante el Hoge Raad der Nederlanden.

16      El Hoge Raad der Nederlanden considera que el Gerechtshof te Amsterdam determinó correctamente el lugar donde los servicios deben considerarse prestados. En cambio, el órgano jurisdiccional remitente alberga dudas sobre la calificación, a efectos de la exención de IVA, de la operación de transmisión de participaciones en el capital de sociedades que también implican la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles pertenecientes a dichas sociedades.

17      En estas circunstancias, el Hoge Raad der Nederlanden decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      ¿Debe interpretarse el artículo 13, parte B, letra d), número 5, de la Sexta Directiva en el sentido de que quedan comprendidas en su ámbito de aplicación operaciones, como las realizadas por la interesada, que se refieren en esencia a los bienes inmuebles de que son titulares las correspondientes sociedades y a la transmisión (indirecta) de éstos, por la única razón de que dichas operaciones tenían por objeto y tuvieron por resultado la transmisión de las participaciones en el capital de dichas sociedades?

2)      ¿Es aplicable la excepción a la exención establecida en el artículo 13, parte B, letra d), número 5, segundo guión, de la Sexta Directiva, si el Estado miembro no ha hecho uso de la posibilidad, ofrecida en el artículo 5, apartado 3, letra c), de la Sexta Directiva, de considerar bienes corporales las participaciones y acciones cuya posesión asegure la atribución de la propiedad o del disfrute de un inmueble?

3)      En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, ¿deben entenderse, por las participaciones y acciones antes mencionadas, las participaciones en sociedades que poseen directa o indirectamente [por medio de (sub)filiales] bienes inmuebles, con independencia de que los exploten como tales o de que los utilicen en el marco de otra actividad empresarial?»

 Sobre las cuestiones prejudiciales

 Sobre las cuestiones primera y segunda

18      Mediante sus cuestiones primera y segunda, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, fundamentalmente, por un lado, si el artículo 13, parte B, letra d), número 5, de la Sexta Directiva debe interpretarse en el sentido de que quedan exentas del IVA las operaciones, como las efectuadas por DTZ Zadelhoff en el asunto principal, que tenían por objeto y tuvieron por resultado la transmisión de las participaciones en el capital de dichas sociedades pero que, en esencia, se refieren a bienes inmuebles de los que esas sociedades son titulares y a su transmisión (indirecta), por la única razón de que dichas operaciones tenían por objeto y tuvieron por resultado la transmisión de las participaciones en el capital de la referidas sociedades y, por otro lado, si la excepción a dicha exención contemplada en el mismo número 5, segundo guión, es aplicable aunque el Estado miembro no haya hecho uso de la posibilidad, prevista en el artículo 5, apartado 3, letra c), de dicha Directiva, de considerar bienes corporales las participaciones y las acciones cuya posesión asegure, de derecho o de hecho, la atribución de la propiedad o del disfrute de un inmueble.

19      En primer lugar, procede recordar que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las exenciones contempladas en el artículo 13 de la Sexta Directiva constituyen conceptos autónomos de Derecho de la Unión que tienen por objeto evitar divergencias de un Estado miembro a otro a la hora de aplicar el régimen del IVA (véanse, en particular, las sentencias de 25 de febrero de 1999, CPP, C-349/96, Rec. p. I-973, apartado 15, y de 10 de marzo de 2011, Skandinaviska Enskilda Banken, C-540/09, p. I-1509, apartado 19 y jurisprudencia citada).

20      Es también reiterada jurisprudencia que los términos empleados para designar dichas exenciones han de interpretarse restrictivamente, dado que constituyen excepciones al principio general de que el IVA se percibe por cada prestación de servicios efectuada a título oneroso por un sujeto pasivo (sentencias de 20 de noviembre de 2003, Taksatorringen, C-8/01, Rec. p. I-13711, apartado 36; de 3 de marzo de 2005, Arthur Andersen, C-472/03, Rec. p. I-1719, apartado 24, y de 21 de junio de 2007, Ludwig, C-453/05, Rec. p. I-5083, apartado 21).

21      No obstante, la interpretación de esos términos debe ajustarse a los objetivos perseguidos por las exenciones establecidas en el artículo 13 de la Sexta Directiva y respetar las exigencias del principio de neutralidad fiscal inherente al sistema común del IVA. Por tanto, esta exigencia de interpretación estricta no significa que los términos empleados para definir las exenciones contempladas en el citado artículo 13 hayan de interpretarse de tal manera que éstas queden privadas de efectos (véanse, en este sentido, las sentencias de 14 de junio de 2007, Haderer, C-445/05, Rec. p. I-4841, apartado 18, y de 19 de noviembre de 2009, Don Bosco Onroerend Goed, C-461/08, Rec. p. I-11079, apartado 25).

22      Por lo que se refiere más en concreto al alcance del artículo 13, parte B, letra d), número 5, de la Sexta Directiva, el Tribunal de Justicia ha declarado que las operaciones relativas a acciones y demás títulos-valores son operaciones realizadas en el mercado de valores mobiliarios y que el comercio de títulos valores incluye actos que cambian la situación jurídica y financiera de las partes (véanse, en este sentido, las sentencias de 5 de junio de 1997, SDC, C-2/95, Rec. p. I-3017, apartados 72 y 73, y de 29 de octubre de 2009, SKF, C-29/08, Rec. p. I-10413, apartado 48).

23      La expresión «operaciones relativas a títulos valores», a efectos del artículo 13, parte B, letra d), número 5, de la Sexta Directiva se refiere, por lo tanto, a operaciones que pueden crear, modificar o extinguir los derechos y obligaciones de las partes sobre títulos valores (véase, en particular, la sentencia de 13 de diciembre de 2001, CSC Financial Services, C-235/00, Rec. p. I-10237, apartado 33, y SKF, antes citada, apartado 48).

24      Por lo que atañe a los hechos que originaron el litigio principal, ni la demandada, ni el Gobierno neerlandés, así como tampoco la Comisión Europea, cuestionan que Fabege y Stienstra, tras contratar los servicios de DTZ Zadelhoff, vendieron y transmitieron las acciones de las que eran indirectamente titulares.

25      A este respecto, carece de pertinencia que Stienstra no precisara, al encargar a DTZ Zadelhoff la búsqueda de compradores para el complejo de oficinas Soetelieve, si iba a transmitirse a los adquirentes la propiedad de éste o la de las participaciones en De Herven. Se desprende efectivamente de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que, conforme a los objetivos del sistema del IVA, procede garantizar la seguridad jurídica y facilitar las actuaciones inherentes a la aplicación del impuesto tomando en consideración, salvo en casos excepcionales, la naturaleza objetiva de la operación de que se trate (véanse, en este sentido, las sentencias de 6 de abril de 1995, BLP Group, C-4/94, Rec. p. I-983, apartado 24, y SKF, antes citada, apartado 47). Así pues, a pesar de las eventuales intenciones iniciales de Stienstra, la naturaleza objetiva de la operación que finalmente tuvo lugar consistió en una operación relativa a las participaciones y, por consiguiente, debe tenerse en cuenta como tal sin excepción.

26      En segundo lugar, por lo que se refiere más concretamente a la cuestión de si el los servicios prestados por DTZ Zadelhoff de los que se trata en el litigio principal quedan incluidos dentro del término «negociación» utilizado en el artículo 13, parte B, letra d), número 5, de la Sexta Directiva, procede recordar que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que de esta disposición se deduce que la expresión «incluida la negociación» no pretende definir el contenido principal de la exención prevista por dicha disposición, sino que tiene por objeto ampliar el ámbito de aplicación de ésta a las actividades de negociación (sentencia CSC Financial Services, antes citada, apartado 38).

27      Así pues, sin que sea necesario plantearse la cuestión del alcance exacto del término «negociación», que también se emplea en otras disposiciones de la Sexta Directiva y, en concreto, en los números 1 a 4 del artículo 13, parte B, letra d), procede señalar que, en el contexto del número 5, dicho término se refiere a una actividad prestada por una persona intermediaria que no ocupa el lugar de una parte en un contrato relativo a un producto financiero y cuya actividad es diferente de las prestaciones contractuales típicas que prestan las partes de dichos contratos. En efecto, la actividad de negociación es un servicio prestado a una parte contractual y retribuido por ésta como actividad diferenciada de mediación. Puede consistir, entre otras cosas, en indicarle ocasiones de celebrar tal contrato, en ponerse en contacto con la otra parte y en negociar en nombre y por cuenta del cliente los detalles de las prestaciones recíprocas. Por lo tanto, la finalidad de la referida actividad es hacer lo necesario para que dos partes celebren un contrato, sin que el negociador tenga un interés propio respecto a su contenido (sentencia CSC Financial Services, antes citada, apartado 39).

28      Habida cuenta de que las actividades de intermediación y de asistencia realizadas por DTZ Zadelhoff, de las que se trata en el litigio principal, consistieron en la búsqueda, a cambio de remuneración, de adquirentes de los bienes inmuebles que, a continuación, se vendieron y transmitieron mediante transmisión de participaciones, dichas actividades tenían por finalidad lograr que Fabege y el comprador, por un lado, y Stientra y el comprador, por otro, celebrasen respectivamente un contrato sin que DTZ Zadelhoff tuviera un interés propio respecto al contenido de dichos contratos. Dichas actividades corresponden por consiguiente al término «negociación» relativo a las acciones o participaciones en el sentido del artículo 13, parte B, letra d), número 5, de la Sexta Directiva.

29      En tercer lugar, procede comprobar si dichas actividades son objeto de la excepción a la exención establecida en el artículo 13, parte B, letra d), número 5, de la Sexta Directiva, excepción que se enuncia en ese mismo número 5, segundo guión.

30      Se desprende del artículo 13, parte B, letra d), número 5, segundo guión, de la Sexta Directiva que, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de la Unión, los Estados miembros eximirán en particular las operaciones, incluida la negociación, relativas a acciones, participaciones en sociedades o asociaciones, obligaciones y demás títulos-valores, con excepción de los derechos o títulos enunciados en el artículo 5, apartado 3, de esa misma Directiva.

31      Conforme al artículo 5, apartado 3, letra c), de la Sexta Directiva, los Estados miembros podrán considerar como bienes corporales las participaciones y acciones cuya posesión asegure, de derecho o de hecho, la atribución de la propiedad o del disfrute de un inmueble o de una parte del mismo.

32      Así pues, las participaciones cuya posesión asegure, de derecho o de hecho, la atribución de la propiedad o del disfrute de un inmueble o de una parte del mismo, como las participaciones de que se trata en el litigio principal, pueden considerarse por los Estados miembros, a efectos del IVA, bienes corporales.

33      Consta que el Reino de los Países Bajos no ha hecho uso de esta posibilidad.

34      Se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que los Estados miembros tienen libertad para hacer uso de la facultad que les confiere el artículo 5, apartado 3, de la Sexta Directiva, incluida la posibilidad de establecer ciertos requisitos, siempre que éstos no alteren sustancialmente las características de dicha facultad, ya que ninguna disposición de la Sexta Directiva limita en modo alguno la potestad discrecional de los Estados miembros a este respecto (sentencia de 4 de octubre de 2001, «Goed Wonen», C-326/99, Rec. p. I-6831, apartado 34).

35      Por tanto, si el artículo 5, apartado 3, de la Sexta Directiva permite asimilar a los bienes corporales todos los derechos considerados, o asimilar sólo alguno o algunos de ellos, dicha disposición permite asimismo que se limite la asimilación a los derechos que cumplan unos criterios precisos definidos por el Estado miembro de que se trate (sentencia «Goed Wonen», antes citada, apartado 34).

36      En cambio, sería difícilmente conciliable con el sistema de la Sexta Directiva admitir que la remisión por el artículo 13, parte B, letra d), número 5, segundo guión, de dicha Directiva, al artículo 5, apartado 3, de ésta contemple todos los derechos o títulos indicados en esta última disposición, con independencia de que el Estado miembro haya ejercido la facultad que esta disposición le ofrece.

37      Tal interpretación resulta confirmada por los trabajos preparatorios de la Sexta Directiva. Como ha señalado la Comisión en sus observaciones escritas, su propuesta de Sexta Directiva [COM(73) 950 final] (en lo sucesivo, «propuesta de Sexta Directiva») preveía, en su artículo 5, apartado 1, que las participaciones y acciones cuya posesión asegure, de derecho o de hecho, la atribución de la propiedad o del disfrute de un inmueble o de una parte del mismo recibieran siempre el mismo trato que los inmuebles a los que se referían.

38      De la exposición de motivos de dicha propuesta (p. 6) se desprende que la Comisión consideraba que «las asimilaciones contempladas en el apartado 1 tienen por finalidad sujetar al [IVA], por razones evidentes de neutralidad, operaciones que, económicamente, son equivalentes a la entrega de un inmueble o de una parte del mismo».

39      No obstante, después de que la Comisión hubiese presentado otras propuestas, el Consejo de las Comunidades Europeas eligió finalmente otra formulación que permite a los Estados miembros, sin obligarlos a ello, considerar como bienes corporales «las participaciones y acciones cuya posesión asegure, de derecho o de hecho, la atribución de la propiedad o del disfrute de un inmueble o de una parte del mismo».

40      A este respecto, procede recordar que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se deriva que, si bien es cierto que los términos empleados para designar las exenciones previstas en el artículo 13 de la Sexta Directiva deben interpretarse en sentido restrictivo, dado que constituyen excepciones al principio general de que el IVA se percibe por cada prestación de servicios efectuada a título oneroso por un sujeto pasivo (véanse, en particular, las sentencias de 26 de junio de 2003, MKG-Kraftfahrzeuge-Factoring, C-305/01, Rec. p. I-6729, apartado 63, y de 19 de abril de 2007, Velvet & Steel Immobilien, C-455/05, Rec. p. I-3225, apartado 14), no es menos cierto que una interpretación estricta no puede limitar una exención de una forma que no se sustente en el texto de la disposición controvertida. En efecto, dicho planteamiento sería contrario a los objetivos del sistema del IVA de garantizar, en particular, la seguridad jurídica (véase, en este sentido, la sentencia SKF, antes citada, apartados 46 y 47).

41      El principio de neutralidad fiscal tampoco puede conducir a una interpretación contraria al tenor del artículo 13, parte B, letra d), número 5, de la Sexta Directiva en relación con el artículo 5, apartado 3, de ésta.

42      En consecuencia, procede responder a las cuestiones primera y segunda que el artículo 13, parte B, letra d), número 5, de la Sexta Directiva debe interpretarse en el sentido de que quedan exentas del IVA las operaciones, como de las que se trata en el litigio principal, que tenían por objeto y tuvieron por resultado la transmisión de participaciones en las sociedades afectadas pero que, en esencia, se refieren a bienes inmuebles de los que esas sociedades son titulares y a su transmisión (indirecta). La excepción a dicha exención contemplada en el mismo número 5, segundo guión, no es aplicable si el Estado miembro no ha hecho uso de la posibilidad, prevista en el artículo 5, apartado 3, letra c), de dicha Directiva, de considerar bienes corporales las participaciones y las acciones cuya posesión asegure, de derecho o de hecho, la atribución de la propiedad o del disfrute de un inmueble.

 Sobre la tercera cuestión

43      A la vista de la respuesta dada a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, no procede responder a la tercera.

 Costas

44      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

El artículo 13, parte B, letra d), número 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que quedan exentas del impuesto sobre el valor añadido las operaciones, como de las que se trata en el litigio principal, que tenían por objeto y tuvieron por resultado la transmisión de participaciones en las sociedades afectadas pero que, en esencia, se refieren a bienes inmuebles de los que esas sociedades son titulares y a su transmisión (indirecta). La excepción a dicha exención contemplada en el mismo número 5, segundo guión, no es aplicable si el Estado miembro no ha hecho uso de la posibilidad, prevista en el artículo 5, apartado 3, letra c), de dicha Directiva, de considerar bienes corporales las participaciones y las acciones cuya posesión asegure, de derecho o de hecho, la atribución de la propiedad o del disfrute de un inmueble.

Firmas


* Lengua de procedimiento: neerlandés.