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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 22 de octubre de 2015 (*)

«Procedimiento prejudicial — Servicio de giro postal — Directiva 97/67/CE — Ámbito de aplicación — Normativa nacional que confiere un derecho exclusivo de prestación de servicios de giro postal — Ayuda de Estado — Actividad económica — Servicios de interés económico general»

En el asunto C-185/14,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria), mediante resolución de 9 de abril de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de abril de 2014, en el procedimiento entre

«EasyPay» AD,

«Finance Engineering» AD

y

Ministerski savet na Republika Bulgaria,

Natsionalen osiguritelen institut,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de la Sala Primera, en funciones de Presidente de la Sala Segunda, y los Sres. J.L. da Cruz Vilaça (Ponente), A. Arabadjiev, C. Lycourgos y J.-C. Bonichot, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Wathelet;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de junio de 2015;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de «EasyPay» AD, por el Sr. B. Grigorov, director;

–        en nombre del Natsionalen osiguritelen institut, por el Sr. B. Petkov, director;

–        en nombre del Gobierno búlgaro, por las Sras. E. Petranova y D. Drambozova, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. G. Koleva y los Sres. R. Sauer y C. Vollrath, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO 1998, L 15, p. 14), en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008 (DO L 52, p. 3) (en lo sucesivo, «Directiva 97/67»), y sobre la interpretación de los artículos 106 y 107 TFUE.

2        Dicha petición se ha presentado en el marco de un litigio entre, por un lado, «Easy Pay» AD y «Finance Engineering» AD, y, por otro, el Ministerski savet na Republika Bulgaria (Consejo de Ministros de la República de Bulgaria; en lo sucesivo, «Consejo de Ministros») y el Natsionalen osiguritelen institut (Instituto Nacional de la Seguridad Social; en lo sucesivo, «Instituto»), en el que se solicita la anulación o la declaración de nulidad de determinados artículos del Naredba za pensiite i osiguritelniya stazh (Decreto sobre pensiones y período de cotización; en lo sucesivo, «Decreto»).

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

3        A tenor del artículo 1 de la Directiva 97/67:

«La presente Directiva establece normas comunes relativas a:

–        las condiciones aplicables a la prestación de servicios postales;

–        la prestación de un servicio postal universal en el interior de la Comunidad;

–        la financiación de los servicios universales en condiciones que garanticen su prestación continuada;

–        los principios de tarificación y de transparencia contable para la prestación del servicio universal;

–        la determinación de normas de calidad para la prestación del servicio universal y la instauración de un sistema que garantice el cumplimiento de esas normas;

–        la armonización de las normas técnicas;

–        la creación de autoridades nacionales de reglamentación independientes.»

4        El artículo 2 de dicha Directiva establece:

«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)      “servicios postales”: los servicios consistentes en la recogida, la clasificación, el transporte y la distribución de los envíos postales;

[…]

4)      “recogida”: la operación consistente en retirar los envíos postales por un proveedor de servicio postal;

5)      “distribución”: el proceso que abarca desde la clasificación en el centro encargado de organizar la distribución hasta la entrega a los destinatarios de los envíos postales;

6)      “envío postal”: el envío con destinatario presentado en la forma definitiva en que deba ser transportado por el proveedor del servicio postal. Aparte de los envíos de correspondencia, incluye, por ejemplo, los libros, catálogos, diarios de prensa y publicaciones periódicas y los paquetes postales que contengan mercancías con o sin valor comercial;

7)      “envío de correspondencia”: la comunicación materializada en forma escrita sobre un soporte físico de cualquier naturaleza, que se transportará y entregará en la dirección indicada por el remitente sobre el propio envío o sobre su envoltorio. Los libros, catálogos, diarios y publicaciones periódicas no tendrán la consideración de envíos de correspondencia;

[…]»

5        La Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DO 2012, L 7, p. 3; en lo sucesivo, «Decisión SIEG»), establece, en su artículo 2:

«1.      La presente Decisión se aplicará a las ayudas estatales en forma de compensaciones por servicio público concedidas a empresas de servicios de interés económico general contempladas en el artículo 106 [TFUE], apartado 2, que correspondan a una de las categorías siguientes:

а)      compensación que no supere un importe anual de 15 millones [de euros] por la prestación de servicios de interés económico general en ámbitos que no sean los transportes y las infraestructuras de transportes.

[…]

2.      La presente Decisión solo se aplicará cuando el período durante el que se ha encomendado a la empresa el funcionamiento del servicio de interés económico general no supere los diez años. Cuando el período de atribución supere los diez años, la presente Decisión solo se aplicará en la medida en que se requiera una inversión importante, por parte del proveedor del servicio, que necesite ser amortizada durante un período más prolongado de conformidad con los principios contables aceptados generalmente.

[…]»

6        A tenor del artículo 3 de la misma Decisión, relativo a la compatibilidad y a la exención de notificación:

«Las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público que cumplan las condiciones establecidas en la presente Decisión serán compatibles con el mercado interior y estarán exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108 [TFUE], apartado 3, siempre que cumplan, asimismo, los requisitos derivados del Tratado [FUE] o de las normativas sectoriales de la Unión.»

7        El artículo 10 de la Decisión SIEG, que contiene las disposiciones transitorias, establece:

«La presente Decisión será aplicable a las ayudas individuales y a los regímenes de ayudas de conformidad con lo siguiente:

а)      todo régimen de ayuda que produzca efectos antes de la entrada en vigor de la presente Decisión que fuera compatible con el mercado interior y estuviera exento del requisito de notificación, de conformidad con la Decisión 2005/842/CE [de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo [106 TFUE], apartado 2, a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DO L 312, p. 67)], seguirá siendo compatible con el mercado interior y estará exento del requisito de notificación durante un período adicional de dos años;

[…]»

8        Según el artículo 11 de la Decisión SIEG, «la Decisión 2005/842/CE queda derogada».

9        El artículo 12 de la Decisión SIEG dispone que «la presente Decisión entrará en vigor el 31 de enero de 2012».

 Derecho búlgaro

10      Con arreglo al artículo 106 del Kodeks za sotsialno osiguriavane (Código de la seguridad social), la aplicación del capítulo 6 de éste, que lleva la rúbrica «Seguro obligatorio de jubilación», y el abono de las pensiones de jubilación se regirán por norma aprobada por el Consejo de Ministros.

11      Según el artículo 50 del Decreto nº 30 del Consejo de Ministros, de 10 de marzo de 2000, «el abono de las pensiones de jubilación y de sus complementos será efectuado por las delegaciones locales [del Instituto] a través de las oficinas de correos y los bancos nacionales […]».

12      El artículo 51 del Decreto precisa que «la oficina de correos correspondiente al domicilio o lugar de residencia efectivo del beneficiario efectuará el abono de la pensión de jubilación y de sus complementos con arreglo a las modalidades establecidas en el Decreto».

13      A tenor del artículo 54, apartado 1, del Decreto, «la Delegación local [del Instituto] expedirá para cada jubilado una orden de pago con arreglo a la cual la oficina de correos le abonará la pensión de jubilación y sus complementos. Esta orden de pago, debidamente firmada por el beneficiario de la pensión, servirá para acreditar los pagos efectuados».

14      El artículo 58 del Decreto establece:

«El [Instituto] transferirá periódicamente a la oficina local de [“Balgarski poshti” EAD (en lo sucesivo, “Balgarski poshti”)] los importes necesarios para el abono de las pensiones de jubilación y sus complementos, de manera que se garantice su pago puntual. […]»

15      El artículo 92 del Decreto es del siguiente tenor:

«(1)      La delegación local [del Instituto] transferirá los importes necesarios para el abono de las pensiones a una cuenta colectiva de la oficina local de “Balgarski poshti”. Las cuentas de la delegación local [del Instituto] con la oficina local de “Balgarski poshti” en relación con las pensiones abonadas en cada mes se saldarán dentro de dicho mes.

(2)      El [Instituto], a través de sus delegaciones locales, pagará a las oficinas locales de “Balgarski poshti”, como contraprestación por la gestión del abono de pensiones a través de la red postal, el 8,5 por mil del importe de las pensiones de jubilación que deban ser abonadas cada mes. Este importe se transferirá en los siete primeros días del mes siguiente.

(3)      La delegación local del [Instituto] transferirá a la oficina local de “Balgarski poshti”, junto con el importe mencionado en el apartado 2, el IVA correspondiente a dicho importe.

(4)      Las transferencias mencionadas en los apartados 2 y 3 se efectuarán sobre la base de la factura expedida por la oficina local tras abonar las pensiones del mes corriente.

(5)      En caso de abono indebido de una pensión imputable a un empleado de la oficina de correos, la oficina local de “Balgarski poshti” reembolsará su importe a la delegación local [del Instituto]. […]»

16      Según el artículo 4 de la Zakon za poshtenskite uslugi (Ley de servicios postales), en su versión modificada (en lo sucesivo, «Ley de servicios postales»), «los servicios postales comprenden el servicio postal universal y los servicios postales no universales».

17      El artículo 25, apartado 2, de la Ley de servicios postales establece:

«El operador postal responsable de la prestación del servicio postal universal también podrá prestar otros servicios postales conforme a las modalidades establecidas en la presente Ley, así como desarrollar otras actividades incluidas en su objeto social propias de una sociedad mercantil.»

18      El artículo 29 ter de dicha Ley precisa:

«El operador postal responsable de la prestación del servicio postal universal organizará su actividad y rendirá cuentas de la misma de conformidad con las normas contables aplicables, y utilizará un sistema de reparto de costes tanto para el conjunto de la sociedad mercantil como de forma analítica y desglosada para:

1.      el servicio postal universal, según los tipos de servicio;

2.      los giros postales;

3.      los servicios postales no universales mencionados en el artículo 38, números 1 a 3;

4.      otras actividades mercantiles.»

19      Con arreglo al artículo 38 de la Ley de servicios postales, los servicios postales no universales comprenden:

«1.      la recepción, el transporte y la distribución de publicidad postal directa;

2.      los servicios a que se refiere el artículo 3, número 2;

3.      los servicios de correo urgente;

4.      los giros postales.»

20      A tenor del artículo 39, número 3, de la Ley de servicios postales, una licencia individual, a los efectos de esta ley, es un acto administrativo individual adoptado en relación con, entre otros servicios, los giros postales.

21      El apartado 1, número 9, de las disposiciones adicionales de la misma Ley establece que «los “giros postales” son servicios postales consistentes en el envío de sumas de dinero por el ordenante al destinatario, por medio de un documento en papel, a través de los servicios postales de un operador postal titular de una licencia para la prestación de estos servicios a que se refiere el artículo 39, número 3».

22      Según el apartado 70 de las disposiciones transitorias y finales de la citada Ley, «el operador postal a quien, en virtud del artículo 24, se impone la obligación de prestar el servicio postal universal, por un período de quince años a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Darzhaven vestnik [(Diario Oficial) nº 102 de 2010, en vigor desde el 30 de diciembre de 2010], es la sociedad mercantil [“Balgarski poshti”])».

 Hechos del litigio principal y cuestiones prejudiciales

23      El 10 de marzo de 2000, el Consejo de Ministros aprobó el Decreto, que entró en vigor el 1 de enero de 2000. Este Decreto dispone que las pensiones de jubilación serán abonadas por las delegaciones locales del Instituto a través de los bancos nacionales y de las oficinas de correos del operador postal nacional Balgarski poshti, sociedad mercantil unipersonal cuyo capital pertenece íntegramente al Estado. Estos giros postales comprenden el abono de las pensiones de jubilación tanto en las oficinas de correos como en el domicilio del beneficiario por parte de un empleado postal. En el momento en que se promulgó el Decreto, Balgarski poshti era la única habilitada, en virtud de la Ley de servicios postales, para prestar el servicio postal universal, que incluía los giros postales.

24      A raíz de una modificación de dicha Ley, los giros postales dejaron de estar incluidos en el servicio postal universal desde el 3 de noviembre de 2009. «EasyPay» AD y «Finance Engineering» AD son empresas titulares de licencias, concedidas por la Comisión Reguladora de las Telecomunicaciones, que les facultan para prestar servicios de giro postal, por lo que consideran que el Decreto, al conferir a Balgarski poshti el derecho exclusivo de abonar pensiones de jubilación mediante giros postales, restringe sus derechos como operadores postales y menoscaba la libre competencia.

25      El Consejo de Ministros alega que el reconocimiento y el abono de las pensiones de jubilación forman parte de las funciones estatales en materia de seguridad social, por lo que no pueden calificarse de actividad económica. Afirma que una norma reglamentaria ha encomendado a Balgarski poshti el ejercicio de una actividad de servicio público a la que no se aplica el Derecho de la competencia. Añade que dicha sociedad es la única que cuenta con una red de agencias que se extiende por todo el territorio búlgaro, incluyendo zonas con baja densidad de población.

26      El órgano jurisdiccional de primera instancia declaró que el artículo 106 del Código de la seguridad social confiere al Consejo de Ministros la facultad de elegir a la sociedad que mejor satisfaga las necesidades públicas, y de ello dedujo que procedía desestimar por infundado el recurso interpuesto por «EasyPay» AD y «Finance Engineering» AD. Las partes recurrieron entonces en casación ante el órgano jurisdiccional remitente.

27      En estas circunstancias, el Varhoven administrativen sad (Tribunal Supremo de lo Contencioso-administrativo) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

«1)      ¿Debe considerarse que un servicio postal como el servicio de giros postales mediante el cual el ordenante, en este caso el Estado, envía sumas de dinero a los destinatarios, a saber, personas beneficiarias de prestaciones sociales, no está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 97/67, y que, por tanto, está sujeto a lo dispuesto en los artículos 106 TFUE y 107 TFUE?

2)      En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿deben interpretarse los artículos 106 TFUE y 107 TFUE en el sentido de que se oponen a una restricción de la libre competencia en la prestación de un servicio postal como el antes descrito, cuando dicha restricción se justifica por razones imperiosas relacionadas con la garantía de un derecho constitucional de los ciudadanos y con la política social del Estado y cuando, además, por su propio carácter, ese servicio se puede calificar de servicio de interés económico general, siempre que la remuneración percibida por el proveedor del servicio constituya una compensación que no exceda del importe establecido por el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión SIEG?»

 Sobre las cuestiones prejudiciales

 Primera cuestión prejudicial

28      Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si la Directiva 97/67 debe interpretarse en el sentido de que está comprendido en su ámbito de aplicación un servicio de giro postal mediante el cual el ordenante, en este caso el Estado, envía sumas de dinero al destinatario a través del operador responsable de la prestación del servicio postal universal.

29      Procede recordar que el artículo 2, punto 1, de la Directiva 97/67 contiene una enumeración exhaustiva de los servicios comprendidos en el concepto de «servicio postal» a los efectos de dicha Directiva, que son los consistentes en la recogida, la clasificación, el transporte y la distribución de los envíos postales. Asimismo, el punto 6 del mismo artículo especifica qué debe entenderse por «envío postal» a los efectos de la citada Directiva.

30      Ahora bien, ni el artículo 2 ni ninguna otra disposición de la Directiva 97/67 menciona los servicios financieros, ni siquiera los prestados con carácter adicional por los proveedores de servicios postales (véase, en este sentido, la sentencia Asempre y Asociación Nacional de Empresas de Externalización y Gestión de Envíos y Pequeña Paquetería, C-240/02, EU:C:2004:140, apartado 31).

31      Debe señalarse también que, habida cuenta del carácter preciso y restrictivo de esta disposición de la Directiva 97/67, no cabe aceptar una interpretación extensiva de la misma, que tendría como consecuencia incluir en el ámbito de aplicación de la Directiva situaciones a las que ésta no es aplicable (véase, en este sentido, la sentencia Asempre y Asociación Nacional de Empresas de Externalización y Gestión de Envíos y Pequeña Paquetería, C-240/02, EU:C:2004:140, apartado 32).

32      Así, el Tribunal de Justicia ha declarado ya que los servicios de giro postal, consistentes en la realización de pagos a través de la red postal pública en favor de personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de otras, no están comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 97/67 (véase la sentencia Asempre y Asociación Nacional de Empresas de Externalización y Gestión de Envíos y Pequeña Paquetería, C-240/02, EU:C:2004:140, apartado 34).

33      Así pues, procede responder a la primera cuestión prejudicial que la Directiva 97/67 debe interpretarse en el sentido de que no está comprendido en su ámbito de aplicación un servicio de giro postal mediante el cual el ordenante, en este caso el Estado, envía sumas de dinero a un destinatario a través del operador responsable de la prestación del servicio postal universal.

 Segunda cuestión prejudicial

34      Mediante su segunda cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro otorgue a una empresa como la que es objeto de controversia en el litigio principal el derecho exclusivo de proceder al abono de pensiones de jubilación mediante giro postal.

35      Procede recordar, con carácter preliminar, que la calificación de ayuda estatal requiere que se cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 107 TFUE, apartado 1. De este modo, en primer lugar, debe tratarse de una intervención del Estado o mediante fondos estatales; en segundo lugar, esta intervención debe poder afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros; en tercer lugar, debe conferir una ventaja a su beneficiario, y, en cuarto lugar, debe falsear o amenazar falsear la competencia (véase la sentencia Libert y otros, C-197/11 y C-203/11, EU:C:2013:288, apartado 74 y jurisprudencia que allí se cita).

36      Por tanto, a los efectos de la calificación de ayuda estatal, el artículo 107 TFUE, apartado 1, presupone, entre otras condiciones, la existencia de una ventaja otorgada a una empresa.

37      A este respecto procede señalar, en una primera fase, que, por un lado, a efectos de aplicación de las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de competencia, una empresa es cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia del estatuto jurídico de dicha entidad y de su modo de financiación. Por otro lado, constituye una actividad económica cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado (véase la sentencia Compass-Datenbank, C-138/11, EU:C:2012:449, apartado 35).

38      Por lo demás, el Tribunal de Justicia ha declarado que los organismos que participan en la gestión del servicio público de seguridad social desempeñan una función de carácter exclusivamente social. En efecto, tal actividad se basa en el principio de solidaridad y carece de toda finalidad lucrativa. Las prestaciones que se abonan son prestaciones legalmente determinadas e independientes de la cuantía de las cotizaciones (véase, en este sentido, la sentencia Poucet y Pistre, C-159/91 y C-160/91, EU:C:1993:63, apartado 18).

39      Incumbe al órgano jurisdiccional remitente verificar si el servicio de giro postal, prestado por Balgarski poshti, que permite el abono de pensiones de jubilación y es objeto de controversia en el litigio principal, contribuye o no al funcionamiento del servicio público de la seguridad social y, por ende, si debe o no considerarse una actividad económica incluida en el ámbito de aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1.

40      En el marco de tal examen, debe recordarse que, para rechazar la calificación de actividad económica, la mencionada actividad debe formar parte indisociable, por su naturaleza, por su objeto y por las normas a las que está sujeta, del sistema nacional de pensiones de jubilación (véase, por analogía, la sentencia Aéroports de Paris/Comisión, C-82/01 P, EU:C:2002:617, apartado 81). Así, en el asunto objeto del litigio principal, procede tomar en consideración el carácter eventualmente disociable del servicio de giro postal.

41      A este respecto, se desprende, en particular, de los artículos 50, 54, apartado 1, y 58 del Decreto que las prestaciones de vejez concedidas en el marco del sistema de seguridad social del Estado forman parte de las misiones del Instituto, el cual, en el desempeño de su misión, recurre a Balgarski poshti exclusivamente para proceder al abono de pensiones de jubilación.

42      Además, el artículo 50 del Decreto dispone que el abono de dichas pensiones puede efectuarse también a través de los establecimientos bancarios. Así, según los datos facilitados por el Instituto al Gobierno búlgaro, citados por éste en la fase oral, aproximadamente el 53 % del número total de pensiones de jubilación se pagan mediante transferencia bancaria. Por tanto, los giros postales realizados por Balgarski poshti no son, de hecho, el único medio de abono de tales pensiones.

43      Estas circunstancias constituyen un indicio que permite considerar que el servicio de giro postal a través del cual se abonan las referidas pensiones de jubilación podría ser disociable del sistema nacional de pensiones de jubilación. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar si son pertinentes tales circunstancias, habida cuenta, en particular, de los demás datos de hecho y de Derecho de que disponga.

44      En una segunda fase, en el supuesto de que el servicio de giro postal que permite abonar las pensiones de jubilación y es objeto de controversia en el litigio principal fuera disociable del servicio público de seguridad social y hubiera de considerarse una actividad económica, surge la cuestión de si la decisión de un Estado miembro de otorgar a una empresa el derecho exclusivo de proceder al abono de pensiones de jubilación mediante giro postal puede constituir una ventaja, a los efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1.

45      Procede recordar, a este respecto, que no está incluida en el ámbito de aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, una intervención estatal que se considere una compensación que representa la contrapartida a las prestaciones realizadas por las empresas beneficiarias para el cumplimiento de las obligaciones de servicio público, de forma que estas empresas no gozan, en realidad, de una ventaja financiera y, por tanto, dicha intervención no tiene por efecto situar a estas empresas en una posición competitiva más favorable respecto a las empresas competidoras (véanse las sentencias Libert y otros, C-197/11 y C-203/11, EU:C:2013:288, apartado 84, y Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg, C-280/00, EU:C:2003:415, apartado 87).

46      No obstante, para que tal compensación quede excluida, en un caso concreto, de la calificación de ayuda estatal, deben cumplirse una serie de requisitos (sentencia Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg, C-280/00, EU:C:2003:415, apartado 88).

47      En primer lugar, resulta del apartado 89 de la sentencia Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C-280/00, EU:C:2003:415) que, para que tal compensación quede excluida de la calificación de ayuda estatal, la empresa beneficiaria debe estar efectivamente encargada de la ejecución de obligaciones de servicio público y tales obligaciones deben estar claramente definidas.

48      En el presente caso, el órgano jurisdiccional remitente debe examinar si Balgarski poshti está efectivamente encargada de la ejecución de obligaciones de servicio público y si estas últimas se derivan claramente de la legislación nacional controvertida en el litigio principal.

49      En segundo lugar, del apartado 90 de la sentencia Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C-280/00, EU:C:2003:415) se desprende que incumbe al órgano jurisdiccional remitente determinar si los parámetros para el cálculo de la compensación han sido previamente establecidos de forma objetiva y transparente.

50      A este respecto procede señalar que el artículo 92, apartado 2, del Decreto fija el importe que sirve de base para calcular la compensación por la obligación de servicio público.

51      Asimismo, corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar si, con arreglo al tercer requisito establecido en el apartado 92 de la sentencia Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C-280/00, EU:C:2003:415), la compensación supera el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los costes ocasionados por el abono mediante giro postal de pensiones de jubilación, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable por la ejecución de esta obligación.

52      Cuando la elección de la empresa encargada del servicio de interés económico general no se haya realizado en el marco de un procedimiento de contratación pública, como ocurre en el litigio principal, incumbe igualmente al órgano jurisdiccional remitente comprobar que, conforme al cuarto requisito formulado en el apartado 93 de la sentencia Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C-280/00, EU:C:2003:415), el nivel de dicha compensación se ha calculado sobre la base de un análisis de los costes que una empresa media, bien gestionada y equipada, habría soportado para ejecutar sus obligaciones de servicio público, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable por la ejecución de estas obligaciones.

53      En una tercera fase, pese a que el órgano jurisdiccional remitente declara que la remuneración percibida por Balgarski poshti constituye una compensación que no supera el importe fijado en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión SIEG, es necesario precisar, no obstante, que dicha Decisión se refiere a las medidas que constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107 TFUE (véase, en este sentido, la sentencia Libert y otros, C-197/11 y C-203/11, EU:C:2013:288, apartado 102). En efecto, únicamente en el supuesto de que no se respetaran los criterios mencionados en los apartados 47 a 52 de la presente sentencia y de que concurrieran los requisitos de aplicabilidad del artículo 107 TFUE, apartado 1, podría el órgano jurisdiccional remitente aplicar la citada Decisión para determinar si la medida controvertida en el asunto principal, calificable de ayuda estatal en el sentido del artículo 107 TFUE, es compatible con el mercado interior, de conformidad con el artículo 106 TFUE, apartado 2, y puede quedar exenta de la obligación de notificación previa establecida en el artículo 108 TFUE, apartado 3.

54      A este respecto, procede recordar que, según los artículos 11 y 12 de la Decisión SIEG, esta última derogó la Decisión 2005/842 y entró en vigor el 31 de enero de 2012. Como señala la Comisión Europea, el artículo 10 de la Decisión SIEG dispone que los regímenes de ayuda que produzcan efectos antes de su entrada en vigor, que sean compatibles con el mercado interior y que estén exentos del requisito de notificación de conformidad con la Decisión 2005/842 seguirán siendo compatibles con el mercado interior y estarán exentos del requisito de notificación previa durante un período adicional de dos años, es decir, hasta el 31 de enero de 2014. Para estar exento de la obligación de notificación después de esta fecha, todo régimen de ayudas estatales debe cumplir los requisitos de la Decisión SIEG.

55      Además, dado que, como indica el apartado 23 de la presente sentencia, el Decreto entró en vigor en enero de 2000, es preciso señalar que, de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, de la Decisión SIEG, en el supuesto de que un proveedor de servicios lleve más de diez años prestando un servicio de interés económico general, dicha Decisión sólo se aplicará en la medida en que el citado proveedor haya tenido que realizar una inversión importante para poder cumplir su obligación de servicio de interés económico general, circunstancia cuya apreciación compete al órgano jurisdiccional remitente.

56      En vista de las anteriores consideraciones, procede responder a la segunda cuestión prejudicial que el artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que el servicio de giro postal que permite el abono de pensiones de jubilación constituya una actividad económica, tal disposición no es aplicable, sin embargo, a la decisión de un Estado miembro de otorgar a una empresa como la que es objeto de controversia en el litigio principal el derecho exclusivo de proceder al abono de pensiones de jubilación mediante giro postal, en la medida en que dicho servicio constituya un servicio de interés económico general cuya compensación represente la contrapartida a las prestaciones realizadas por dicha empresa para el cumplimiento de su obligación de servicio público.

 Costas

57      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados al presentar observaciones ante el Tribunal de Justicia por quienes no son partes del litigio principal no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

1)      La Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que no está comprendido en el ámbito de aplicación de esta Directiva un servicio de giro postal mediante el cual el ordenante, en este caso el Estado, envía sumas de dinero a un destinatario a través del operador responsable de la prestación del servicio postal universal.

2)      El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que el servicio de giro postal que permite el abono de pensiones de jubilación constituya una actividad económica, tal disposición no es aplicable, sin embargo, a la decisión de un Estado miembro de otorgar a una empresa como la que es objeto de controversia en el litigio principal el derecho exclusivo de proceder al abono de pensiones de jubilación mediante giro postal, en la medida en que dicho servicio constituya un servicio de interés económico general cuya compensación represente la contrapartida a las prestaciones realizadas por dicha empresa para el cumplimiento de su obligación de servicio público.

Firmas


* Lengua de procedimiento: búlgaro.