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29.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/16


Recurso interpuesto el 9 de enero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia

(Asunto C-10/08)

(2008/C 79/29)

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: I. Koskinen y D. Triantafyllou)

Demandada: República de Finlandia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 90 del Tratado CE al haber mantenido en vigor el artículo 5 de la Autoverolaki (Ley del impuesto de matriculación) y el artículo 102, apartado 1, párrafo cuarto, de la Arvonlisäverolaki (Ley del IVA), por lo que aplica el mismo valor imponible a los vehículos de menos de tres meses de antigüedad que a los vehículos nuevos y aplica a los vehículos de menos de seis meses de antigüedad una tabla según la cual el valor del vehículo disminuye un 0,8 % mensual en aquellos casos en los que en el mercado finlandés no se haya comprobado la existencia de vehículos similares, así como las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 17, apartados 1 y 2, de la Directiva 77/388/CEE (1), Sexta Directiva IVA del Consejo, en su versión modificada por los artículos 167 y 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), habida cuenta de que, conforme al artículo 5 de la Autoverolaki, Finlandia permite que se deduzca el impuesto del impuesto sobre el valor añadido que debe abonarse por la venta.

Que se condene en costas a Finlandia.

Motivos y principales alegaciones

Habida cuenta de que el importador de un vehículo en Finlandia está sujeto al IVA, tiene que pagar a las autoridades aduaneras el IVA liquidado sobre la base del impuesto de matriculación en virtud del artículo 5 de la Autoverolaki. Sin embargo, habida cuenta de que en virtud del artículo 102, apartado 1, párrafo cuarto, de la Arvonlisäverolaki puede deducir el importe correspondiente del IVA que debe pagar por la venta, el valor del vehículo no contiene IVA alguno liquidado sobre la base del impuesto de matriculación. El consumidor no tiene que pagar el IVA liquidado sobre la base del impuesto de matriculación que se ha deducido. Sin embargo, cuando un particular matricula un vehículo por primera vez en Finlandia, también está obligado a pagar a las autoridades aduaneras el IVA liquidado sobre la base del impuesto de matriculación, pero no puede deducirlo. Infringe el artículo 90 del Tratado CE dicho sistema, que diferencia entre la venta en relación con una actividad económica sujeta a impuestos de un sujeto pasivo en distintas fases de la cadena comercial y las adquisiciones por los consumidores finales en otros Estados miembros y que supone que el IVA liquidado sobre la base del impuesto de matriculación, que tiene que pagar un particular por un vehículo adquirido en otro Estado miembro y matriculado por primera vez en Finlandia, probablemente sea más elevado que el IVA residual liquidado sobre la base del impuesto de matriculación correspondiente al valor del mismo vehículo usado que ya haya estado matriculado en Finlandia, si el sujeto pasivo a efectos del impuesto de matriculación también hubiera estado obligado al pago del IVA y el vehículo se hubiese enajenado en relación con una actividad económica sujeta al impuesto, habida cuenta de que en el último caso el valor del vehículo no contiene IVA alguno liquidado sobre la base del impuesto de matriculación, debido a su deducción total.

En el asunto Siilin (C-101/00), el Tribunal de Justicia declaró que el IVA liquidado sobre la base del impuesto de matriculación no es IVA en el sentido de la Sexta Directiva IVA. El derecho derivado de la Arvonlisäverolaki de deducir el IVA liquidado sobre la base del impuesto de matriculación del IVA en casos de actividad económica sujeta al impuesto, infringe la Sexta Directiva 77/388/CEE, según la cual únicamente cabe deducir el IVA del IVA.

Según la Autoverolaki finlandesa, el valor de vehículos en uso durante un período inferior a tres meses no se reduce, sino que éstos están sometidos a tributación igual que los vehículos nuevos. Sin embargo, el valor del vehículo comienza a decrecer inmediatamente después de su venta o puesta en circulación. El hecho de que los vehículos usados de menos de tres meses de antigüedad estén sometidos a tributación con el mismo valor que los vehículos nuevos infringe el artículo 90 del Tratado CE. Asimismo, el régimen establecido en la Autoverolaki de aplicar a los vehículos usados de entre tres y seis meses de antigüedad una tabla según la cual el valor del vehículo decrece un 0,8 % mensual en aquellos casos en los que no se haya comprobado la existencia de vehículos similares en el mercado finlandés, infringe el artículo 90 del Tratado CE, habida cuenta de que con dicha tabla de disminución linear por meses del valor del 0,8 % no puede garantizarse que el impuesto recaudado no exceda en ningún caso el impuesto residual incorporado al valor de los vehículos correspondientes ya matriculados en Finlandia.


(1)  Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1, EE 09/01, p. 54).

(2)  DO L 347, p. 1.