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12.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 92/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, London (Reino Unido) el 31 de enero de 2008 — RCI Europe/Commissioners of HM Revenue and Customs

(Asunto C-37/08)

(2008/C 92/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

VAT and Duties Tribunal, London

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: RCI Europe

Recurrida: Commissioners of HM Revenue and Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

En el contexto de los servicios prestados por la recurrente a cambio de:

la cuota de inscripción;

la cuota de suscripción, y

la cuota de intercambio

pagadas por los socios del sistema Weeks de la recurrente, ¿cuáles son los factores que deben considerarse al determinar si los servicios están «relacionados con bienes inmuebles», en el sentido del artículo 9, apartado 2, letra a), de la Sexta Directiva del IVA (1) (actualmente artículo 45 de la Directiva refundida del IVA (2))?

2)

Si alguno de los servicios prestados por la recurrente, o todos ellos, están «relacionados con» bienes inmuebles, en el sentido del artículo 9, apartado 2, letra a), de la Sexta Directiva del IVA (actualmente artículo 45 de la Directiva refundida del IVA), el bien inmueble con el que está relacionado cada uno de los servicios, o todos éstos, ¿es el bien inmueble cuyos derechos de aprovechamiento se aportan al Fondo, o el bien inmueble cuyo aprovechamiento se solicita a cambio de los derechos aportados, o ambos bienes inmuebles?

3)

Si alguno de los servicios está «relacionado con» ambos bienes inmuebles, ¿cómo deben calificarse los servicios en virtud de la Sexta Directiva del IVA (actualmente Directiva refundida del IVA)?

4)

En vista de las divergentes soluciones adoptadas en diferentes Estados miembros, ¿cómo califica la Sexta Directiva del IVA (actualmente Directiva refundida del IVA) el ingreso de «la cuota de intercambio» que un sujeto pasivo percibe por las siguientes prestaciones de servicios:

facilitar el intercambio de las facultades de uso vacacional de las que es titular un socio del sistema gestionado por el sujeto pasivo con las facultades de uso vacacional de las que es titular otro socio del mismo sistema; y/o

proporcionar facultades de uso en un alojamiento cuyos derechos de aprovechamiento por turno adquiere el sujeto pasivo a terceros para complementar el Fondo de alojamientos de esa clase disponibles para los socios del sistema?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.