21.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 158/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 16 de abril de 2008 — X/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-155/08)
(2008/C 158/18)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: X
Demandada: Staatssecretaris van Financiën
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los artículos 49 CE y 56 CE en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro, en los casos en que se oculten (ingresos procedentes de) rendimientos del ahorro en el extranjero a la Administración Tributaria de dicho Estado miembro, aplique una normativa legal que, al objeto de compensar la falta de posibilidades efectivas de control respecto a depósitos bancarios extranjeros, prevea un plazo de doce años para proceder a la liquidación complementaria, mientras que respecto a los (ingresos procedentes de) rendimientos del ahorro mantenidos en el territorio nacional en el que sí se dan las posibilidades efectivas de control, se observa un plazo de cinco años para proceder a la liquidación complementaria? |
2) |
¿Reviste alguna pertinencia, al objeto de responder a la primera cuestión, el hecho de que los depósitos bancarios se mantengan en un Estado miembro en el que existe el secreto bancario? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿tampoco se oponen los artículos 49 CE y 56 CE a que el importe de una multa por la ocultación de los ingresos o del patrimonio, respecto a los cuales se practica la liquidación complementaria del impuesto, se determine en proporción al importe reclamado con posterioridad por el período más largo? |