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5.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 16 de abril de 2008 — E.H.A. Passenheim-van Schoot; otra parte en el procedimiento: Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-157/08)

(2008/C 171/30)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: E.H.A. Passenheim-van Schoot

Otra parte: Staatssecretaris van Financiën

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 49 CE y 56 CE en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro, en los casos en que se oculten (ingresos procedentes de) rendimientos del ahorro en el extranjero a la Administración Tributaria de dicho Estado miembro, aplique una normativa legal que, al objeto de compensar la falta de posibilidades efectivas de control respecto a depósitos bancarios extranjeros, prevea un plazo de doce años para proceder a la liquidación complementaria, mientras que respecto a los (ingresos procedentes de) rendimientos del ahorro mantenidos en el territorio nacional en el que sí se dan las posibilidades efectivas de control, se observa un plazo de cinco años para proceder a la liquidación complementaria?