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30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 4 de junio de 2008 — Swiss Re Germany Holding GmbH/Finanzamt München für Körperschaften

(Asunto C-242/08)

(2008/C 223/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Swiss Re Germany Holding GmbH

Demandada: Finanzamt München für Körperschaften

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Deben interpretarse el artículo 9, apartado 2, letra e), quinto guión, y el artículo 13, parte B, letras a) y d), puntos 2 y 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (1), en el sentido de que la cesión de un contrato de reaseguro de vida a cambio de un precio que ha de pagar el comprador, cesión en virtud de la cual el adquirente del contrato asume, con consentimiento del tomador del seguro, la actividad de reaseguro exenta de impuestos ejercida por el hasta entonces asegurador, y presta, en lugar del anterior asegurador, a partir de ese momento, los servicios de reaseguro exentos de impuestos frente al tomador del seguro, debe considerarse:

a)

una operación de seguro o bancaria en el sentido del artículo 9, apartado 2, letra e), quinto guión, de la Sexta Directiva, o

b)

una operación de reaseguro con arreglo al artículo 13, parte B, letra a), de la Sexta Directiva, o

c)

una operación consistente básicamente, por una parte, en la asunción de una obligación exenta de impuestos y, por otra, en una operación relativa a créditos exenta de impuestos, con arreglo al artículo 13, parte B, letra d), puntos 2 y 3, de la Sexta Directiva?

2.

¿Es diferente la respuesta a la primera cuestión en el caso de que no sea el comprador sino el anterior asegurador quien pague una contraprestación por la transmisión?

3.

En caso de respuesta negativa a las letras a), b) y c) de la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 13, parte B, letra c), de la Sexta Directiva en el sentido de que:

la transmisión a título oneroso de contratos de reaseguro de vida constituye una entrega de bienes, y

en la aplicación del artículo 13, parte B, letra c), de la Sexta Directiva no debe diferenciarse entre si el lugar de las actividades exentas del impuesto se encuentra en el Estado miembro de la entrega o en otro Estado miembro?


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.