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15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/28


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-244/08)

(2008/C 209/42)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Aresu y M. Afonso, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1 de la Directiva 79/1072/CEE, del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (1) y del artículo 1 de la Directiva 86/560/CEE, del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, Decimotercera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad (2), en relación con la devolución del IVA a un sujeto pasivo residente en otro Estado miembro o en un Estado tercero aunque tenga un centro de actividad estable, ya que obliga a un sujeto pasivo cuyo lugar de establecimiento se encuentra en un Estado miembro o en un país tercero, pero que tiene un centro de actividad estable que, en el período considerado ha efectuado cesiones de bienes o prestaciones de servicios en Italia, a obtener la devolución del IVA acreedor mediante los mecanismos previstos en las mencionadas Directivas, en vez de mediante detracción, cuando la adquisición de los bienes y de los servicios no se efectúa a través del centro de actividad estable en Italia, sino directamente por el establecimiento principal.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare la incompatibilidad con el Derecho comunitario de una medida italiana que obliga al contribuyente del IVA cuyo lugar de establecimiento se encuentra en un Estado miembro o en un país tercero, pero que posee un centro de actividad estable en Italia que, en el período considerado, ha efectuado cesiones de bienes o prestaciones de servicios en Italia, a obtener la devolución del IVA acreedor mediante los mecanismos previstos en las Directivas 79/1072/CEE (Octava Directiva sobre el IVA) y 86/560/CEE (Décimo tercera Directiva sobre el IVA), en vez de mediante el mecanismo normal de deducción previsto en términos generales por la Directiva 77/388/CEE (Sexta Directiva sobre el IVA) (3), cuando la adquisición de los bienes y de los servicios no se efectúa a través el centro de actividad estable en Italia, sino directamente por el establecimiento principal situado en el extranjero.

Según la Comisión Europea, dicha medida, que aumenta las obligaciones fiscales de los contribuyentes afectados, es contraria a las disposiciones y a los principios que inspiran las mencionadas Directivas en materia de IVA, con arreglo a los cuales el contribuyente extranjero que mantenga un centro de actividad estable en Italia y que efectúe operaciones comerciales en Italia desde dicho centro, debe poder utilizar el mecanismo normal de deducción previsto en la Sexta Directiva aunque algunas de esas operaciones comerciales tengan que ser efectuadas directamente por el establecimiento principal.


(1)  DO L 331, p. 11; EE 09/01, p. 116.

(2)  DO L 326, p. 40.

(3)  DO L 145, p. 1. Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme.