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15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 19 de junio de 2008 — CopyGene A/S/Skatt

(Asunto C-262/08)

(2008/C 209/50)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret (Dinamarca)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CopyGene A/S

Demandada: Skatteministeriet

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la expresión prestación «relacionada directamente» con servicios de hospitalización que figura en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), de la Sexta Directiva (1) en el sentido de que implica un requisito temporal de modo que los servicios de hospitalización con los que la prestación está relacionada directamente deben existir o haber sido prestados o comenzados o estar previstos de forma específica, o bien es suficiente que la prestación esté potencialmente relacionada de forma directa con posibles servicios de hospitalización, todavía no existentes o indeterminados en el futuro, de modo que los servicios prestados por un banco de células madre, consistentes en la extracción, el transporte, análisis y conservación de sangre del cordón umbilical procedente de recién nacidos para uso autólogo, estén comprendidos en dicha expresión?

A este respecto, ¿es relevante que los servicios descritos no puedan prestarse en un momento posterior al parto?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), de la Sexta Directiva en el sentido de que comprende los servicios preventivos de carácter general cuando los servicios son prestados antes de que se produzca la prestación de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria, y antes de que estos últimos sean necesarios tanto desde un punto de vista temporal como sanitario?

3)

¿Debe interpretarse la expresión «establecimientos de la misma naturaleza legalmente reconocidos» contenida en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), de la Sexta Directiva en el sentido de que comprende bancos privados de células madre cuando los servicios —que son prestados y realizados por personal sanitario profesional integrado por enfermeras, matronas y bioanalistas— consisten en la extracción, el transporte, análisis y conservación de sangre del cordón umbilical procedente de recién nacidos para uso autólogo en relación con posibles servicios de hospitalización futuros, cuando los bancos de células madre de que se trata no reciben el apoyo de los seguros públicos de enfermedad, y cuando los gastos relativos a los servicios prestados por dichos bancos de células madre no están cubiertos por los seguros públicos de enfermedad?

A este respecto, ¿es relevante el hecho de que un banco privado de células madre haya obtenido autorización de las autoridades sanitarias competentes de un Estado miembro para manipular células y tejidos —a través del procesamiento, preservación y conservación de células madre procedentes de la sangre del cordón umbilical para uso autólogo— con arreglo a la legislación nacional por la que se adapta el Derecho interno a la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos (2).

4)

¿Afecta a la respuesta a las cuestiones prejudiciales primera a tercera el hecho de que los mencionados servicios hayan sido prestados con vistas a un posible uso alogénico o hayan sido prestados por un banco privado de células madre que ha obtenido autorización de las autoridades sanitarias competentes de un Estado miembro para manipular células y tejidos —a través del procesamiento, preservación y conservación de células madre procedentes de la sangre del cordón umbilical para uso autólogo— con arreglo a la legislación nacional por la que se adapta el Derecho interno a la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos?


(1)  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; EE 09/01, p. 54).

(2)  DO L 102 de 7.4.2004, p. 1.