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27.9.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Klagenfurt (Austria) el 20 de junio de 2008 — SPÖ Landesorganisation Kärnten/Finanzamt Klagenfurt

(Asunto C-267/08)

(2008/C 247/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Klagenfurt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SPÖ Landesorganisation Kärnten

Demandada: Finanzamt Klagenfurt

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Sexta Directiva 77/388/CEE, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (1) (en lo sucesivo, «Sexta Directiva»), en el sentido de que la «publicidad exterior» de la organización regional de un partido político jurídicamente autónoma, consistente en servicios de promoción, información, organización de actividades del partido, suministro de material publicitario a las organizaciones de distrito así como la organización y celebración de un baile anual del partido (baile del SPÖ) debe considerarse una actividad económica cuando se obtienen ingresos de la subsiguiente repercusión (parcial) de los costes derivados de la «publicidad exterior» en los demás organismos jurídicamente independientes del partido (organizaciones de distrito etc.) así como de la venta de entradas para el baile organizado?

2)

¿Constituye un impedimento para la existencia de una «actividad económica» en el sentido del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Sexta Directiva que las actividades mencionadas en la primera cuestión «repercutan» sobre la organización regional del partido y, por ende, también resulten beneficiosas para la misma? Es natural que en el marco de estas actividades, también se haga publicidad del partido en sí y de su ideología y objetivos políticos que, aunque no sea el aspecto prioritario, sí se realiza al menos con un carácter secundario inevitable.

3)

¿Puede seguir hablándose de una «actividad económica» en el sentido anteriormente mencionado cuando los gastos ocasionados con la «publicidad exterior» sobrepasan con carácter permanente los ingresos obtenidos con la repercusión de los costes y con la organización del baile?

4)

¿Existe una «actividad económica» también cuando la repercusión de los costes no se lleva a cabo según criterios económicos inmediatamente reconocibles (como, por ejemplo, la asignación de los costes a su causante o beneficiario) sino que se deja al arbitrio de la organización jerárquicamente inferior si asumen parte de los costes originados a las organizaciones regionales del partido, y en su caso, en qué medida?

5)

¿Existe una «actividad económica» también cuando la repercusión de los costes de los servicios de publicidad a las organizaciones jerárquicamente inferiores tiene lugar en forma de contribución proporcional, cuya cuantía depende, por un lado, del número de afiliados en la respectiva organización inferior y, por otro, del número de diputados procedentes de sus filas?

6)

¿Deben tenerse en cuenta como ventajas económicas las subvenciones públicas no sujetas al impuesto sobre el valor añadido [como, por ejemplo, las cantidades destinadas al fomento de los partidos políticos según la según la Kärntner Parteienförderungsgesezt (Ley de Carintia de financiación de los partidos políticos)] al determinar si existe una actividad económica?

7)

En caso de que la denominada «publicidad exterior» considerada aisladamente constituya una actividad económica en el sentido del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Sexta Directiva, ¿se opone a la calificación de esta actividad como «actividad económica» el hecho de que las actividades de promoción y publicidad electoral constituyen un elemento esencial de las actividades políticas de los partidos políticos y son además una conditio sine qua non para la realización de sus objetivos y sus programas políticos?

8)

¿Son equiparables por su naturaleza o por su contenido las actividades llevadas a cabo por la recurrente y calificadas de «publicidad exterior» a las actividades llevadas a cabo por las oficinas comerciales de publicidad en el sentido del anexo D (apartado 10) de la Sexta Directiva? En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión y a la luz de la estructura de ingresos y gastos en el período de tiempo relevante para el recurso, ¿puede calificarse de «insignificante» el alcance de las actividades realizadas?


(1)  DO L 145, p. 1.