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27.9.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny (República de Polonia) el 14 de julio de 2008 — Krzysztof Filipiak/Dyrektor Izby Skarbowej w Poznaniu

(Asunto C-314/08)

(2008/C 247/14)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojewódzki Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Krzysztof Filipiak

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Poznaniu

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el principio consagrado en el artículo 43 CE, apartados 1 y 2, en el sentido de que se opone al artículo 26, apartado 1, número 2, de la Ley polaca de 26 de julio de 1991 relativa al impuesto sobre la renta de las personas físicas (ustawa z dnia 26 lipca 1991 r. o podatku dochodowym od osób fizycznych; en lo sucesivo, «Ley IRPF»), que establece que sólo pueden deducirse de la base imponible del impuesto sobre la renta las cotizaciones obligatorias a seguros sociales pagadas con arreglo a la normativa nacional, así como al artículo 27 b, apartado 1, de la misma Ley IRPF, que establece que sólo pueden deducirse del impuesto sobre la renta las cotizaciones obligatorias al seguro por enfermedad pagadas con arreglo a la normativa nacional, cuando un ciudadano polaco, sujeto en Polonia a la obligación fiscal ilimitada sobre las rentas allí gravadas, pagó cotizaciones obligatorias a seguros sociales y de enfermedad en otro Estado miembro por una actividad económica ejercida en él y dichas cotizaciones no se han deducido ni de la renta ni del impuesto en ese otro Estado miembro?

2)

¿Deben interpretarse el principio de primacía del Derecho comunitario y el principio que se desprende de los artículos 10 CE y 43 CE, apartados 1 y 2, en el sentido de que priman las disposiciones de Derecho nacional contenidas en los artículos 91, apartados 2 y 3, y 190, apartados 1 y 3, de la Constitución polaca (Dz. U. z 1997 r. nr 14, poz. 176 y sig.) en la medida en que la eficacia del fallo de una sentencia del Tribunal Constitucional se pospone con arreglo a dichas disposiciones?