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24.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 19/17


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-492/08)

(2009/C 19/30)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: M. Afonso, agente)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 96 y 98, apartado 2, de la Directiva IVA (1), al aplicar un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los servicios prestados por los abogados, abogados del Conseil d'État y de la Cour de cassation y por los procuradores, para los cuales éstos perciben una indemnización total o parcial del Estado en el marco de la asistencia jurídica.

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión critica a la demandada por aplicar un tipo reducido del IVA para los servicios prestados por los abogados, abogados del Conseil d'État y de la Cour de cassation y por los procuradores en el marco de la asistencia jurídica, al entender que tales prestaciones no están comprendidas en ninguna de las categorías contempladas en el anexo III de la Directiva 2006/112/CE.

Para refutar las tres principales alegaciones de la demandada, la Comisión considera en primer lugar que la garantía de acceso a la justicia no puede constituir una razón válida para no aplicar a los servicios prestados por los abogados el tipo normal del IVA, ya que esta garantía está más bien relacionada con el alcance de la ayuda concedida por el Estado que con el tipo del IVA adoptado de manera uniforme a nivel comunitario.

A continuación, la demandante alega que las actividades de que se trata no tienen un carácter social suficiente para poder incluirlas en las otras categorías de servicios contemplados en el anexo III de la Directiva, a los cuales se puede aplicar un tipo reducido con respecto al tipo normal aplicable. En efecto, según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, es preciso hacer una interpretación estricta de la naturaleza de dichos servicios para mantener el carácter taxativo del referido anexo.

Por último, la Comisión recuerda que el objetivo perseguido tanto por los artículos 96 y 98, apartado 2, de la Directiva IVA como por su anexo III no consiste en evitar distorsiones de competencia entre operadores económicos que ofrecen los mismos productos y prestan los mismos servicios, sino simplemente el de favorecer una armonización progresiva de las legislaciones de los Estados miembros, mediante la aproximación de los tipos del IVA aplicados y la limitación de las operaciones que pueden estar sujetos a tipos reducidos.


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).