21.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 44/33 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 4 de diciembre de 2008 — Staatssecretaris van Financiën/X
(Asunto C-536/08)
(2009/C 44/55)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Staatssecretaris van Financiën
Recurrida: X
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 17, apartados 2 y 3, y 28 ter, parte A, apartado 2, de la Sexta Directiva (1) en el sentido de que si, en virtud del párrafo primero de la disposición citada en último lugar, tiene la consideración de lugar de adquisición intracomunitaria de bienes el territorio del Estado miembro que ha atribuido el número de identificación a efectos del IVA bajo el cual el adquirente ha efectuado esta adquisición, dicho adquirente tiene derecho a deducir directamente el IVA así adeudado en el Estado miembro?
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54