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18.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 90/13


Petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords (Reino Unido) el 6 de febrero de 2009 — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/Loyalty Management UK Limited

(Asunto C-53/09)

2009/C 90/20

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

House of Lords

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Recurrida: Loyalty Management UK Limited

Cuestiones prejudiciales

En un supuesto en el que un sujeto pasivo (en lo sucesivo, «promotor») interviene en una actividad comercial consistente en la ejecución de un programa de fidelización de clientes con múltiples empresas participantes (en lo sucesivo, «programa»), en virtud del cual el promotor celebra diferentes contratos con arreglo al siguiente esquema:

i)

contratos con diferentes empresas designadas como «patrocinadores» en virtud de los cuales, por una parte, los patrocinadores entregan «puntos» a sus clientes (en lo sucesivo, «participantes») que adquieren bienes o contratan servicios, y, por otra parte, los patrocinadores realizan pagos al promotor;

ii)

contratos con los participantes en los que se dispone, entre otras cosas, que, cuando éstos adquieran bienes o contraten servicios de los patrocinadores, recibirán puntos que pueden canjear por productos o servicios; y

iii)

contratos con diferentes empresas (denominadas «empresas canjeadoras») en virtud de los cuales las empresas canjeadoras aceptan, entre otras cosas, entregar bienes y prestar servicios a los participantes gratuitamente o a precio reducido cuando éstos canjeen los puntos, y, a cambio, el promotor abona a cada empresa canjeadora un «precio del servicio» calculado en función del número de puntos canjeados por esa empresa canjeadora durante el período correspondiente,

1)

¿cómo deben interpretarse los artículos 14, 24 y 73 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 noviembre de 2006 (1) [anteriormente artículos 5, 6 y 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977] (2) cuando los pagos sean realizados por el promotor a las empresas canjeadoras?

2)

En particular, ¿deben interpretarse estas disposiciones en el sentido de que los pagos del tipo de los realizados por el promotor a las empresas canjeadoras han de ser considerados como:

a)

contraprestación debida únicamente por la prestación de servicios por parte de las empresas canjeadoras al promotor;

b)

contraprestación debida únicamente por la entrega de bienes o la prestación de servicios por parte de las empresas canjeadoras a los participantes; o

c)

contraprestación debida en parte por la prestación de servicios por parte de las empresas canjeadoras al promotor y en parte por la entrega de bienes o la prestación de servicios por parte de las empresas canjeadoras a los participantes?

3)

En caso de que la respuesta a la segunda cuestión sea la opción c), de forma que el precio del servicio sea considerado como la contraprestación debida por dos prestaciones realizadas por las empresas canjeadoras, una a favor del promotor y otra a favor de los participantes ¿cuáles son los criterios establecidos por el Derecho comunitario para determinar la forma en que un precio como el precio del servicio ha de ser repartido entre esas dos prestaciones?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).

(2)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1).