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1.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/12


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 18 de febrero de 2009 — Établissements Rimbaud SA/Directeur général des impôts, Directeur des services fiscaux d’Aix-en-Provence

(Asunto C-72/09)

2009/C 102/18

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Établissements Rimbaud SA

Demandada: Directeur général des impôts, Directeur des services fiscaux d’Aix-en-Provence

Cuestión prejudicial

¿Se opone el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a una legislación como la que resulta de los artículos 990 D y siguientes del Code général des impôts, en su redacción aplicable en el caso de autos, que exime del impuesto de 3 % sobre el valor de mercado de los inmuebles situados en Francia a las sociedades domiciliadas en Francia y que supedita dicha exención, en el caso de una sociedad con domicilio en un país del Espacio Económico Europeo que no sea miembro de la Unión Europea, a la existencia de un convenio de asistencia administrativa concluido entre Francia y dicho Estado para la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, o a la circunstancia de que, en virtud de un tratado que incluya una cláusula de no discriminación por razón de la nacionalidad, se impida someter a dichas personas jurídicas a una tributación más gravosa que la que se aplica a las sociedades establecidas en Francia?