1.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 102/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 18 de febrero de 2009 — Établissements Rimbaud SA/Directeur général des impôts, Directeur des services fiscaux d’Aix-en-Provence
(Asunto C-72/09)
2009/C 102/18
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Établissements Rimbaud SA
Demandada: Directeur général des impôts, Directeur des services fiscaux d’Aix-en-Provence
Cuestión prejudicial
¿Se opone el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a una legislación como la que resulta de los artículos 990 D y siguientes del Code général des impôts, en su redacción aplicable en el caso de autos, que exime del impuesto de 3 % sobre el valor de mercado de los inmuebles situados en Francia a las sociedades domiciliadas en Francia y que supedita dicha exención, en el caso de una sociedad con domicilio en un país del Espacio Económico Europeo que no sea miembro de la Unión Europea, a la existencia de un convenio de asistencia administrativa concluido entre Francia y dicho Estado para la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, o a la circunstancia de que, en virtud de un tratado que incluya una cláusula de no discriminación por razón de la nacionalidad, se impida someter a dichas personas jurídicas a una tributación más gravosa que la que se aplica a las sociedades establecidas en Francia?