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6.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Wien (Austria) el 10 de marzo de 2009 — Ingrid Schmelz/Finanzamt Waldviertel

(Asunto C-97/09)

2009/C 129/08

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ingrid Schmelz

Demandada: Finanzamt Waldviertel

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es contraria al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en particular a la prohibición de discriminación (artículo 12 CE), a la libertad de establecimiento (artículos 43 CE y siguientes), a la libre prestación de servicios (artículos 49 CE y siguientes) o a los derechos fundamentales comunitarios (el principio de Derecho comunitario de igualdad de trato), la frase «así como las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por un sujeto pasivo que no esté establecido en el interior del país» de los artículos 24, apartado 3, y 28 décimo de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, (1) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por el artículo 1, número 21, de la Directiva 92/111/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, (2) que modifica la Directiva 77/388/CEE en materia del impuesto sobre el valor añadido y por la que se establecen medidas de simplificación, así como la legislación que adapta el Derecho nacional a dicha disposición, por el hecho de dar lugar a que los ciudadanos de la Unión que no estén establecidos en el interior del país de que se trate no podrán disfrutar de la franquicia del impuesto prevista en el artículo 24, apartado 2, de la Sexta Directiva («Régimen especial de las pequeñas empresas»), mientras que los ciudadanos de la Unión que sí estén establecidos en el interior del país podrán acogerse a dicha franquicia siempre que el Estado miembro de que se trate conceda una franquicia del impuesto para las pequeñas empresas conforme a la Directiva?

2)

¿Es contraria al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en particular a la prohibición de discriminación (artículo 12 CE), a la libertad de establecimiento (artículos 43 CE y siguientes), a la libre prestación de servicios (artículos 49 CE y siguientes) o a los derechos fundamentales comunitarios (el principio de Derecho comunitario de igualdad de trato), la frase «las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por un sujeto pasivo que no esté establecido en el Estado miembro en que se devengue el IVA» del artículo 283, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, (3) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por el hecho de dar lugar a que los ciudadanos de la Unión que no estén establecidos en el interior del país de que se trate no podrán disfrutar de la franquicia del impuesto prevista en los artículos 282 y siguientes de la Directiva 2006/112 («Régimen especial de las pequeñas empresas»), mientras que los ciudadanos de la Unión que sí estén establecidos en el interior del país podrán acogerse a dicha franquicia siempre que el Estado miembro de que se trate conceda una franquicia del impuesto para las pequeñas empresas conforme a la Directiva?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Es inválida en el sentido del artículo 234 CE, letra b), la frase «así como las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por un sujeto pasivo que no esté establecido en el interior del país» de los artículos 24, apartado 3, y 28 décimo de la Sexta Directiva?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: ¿Es inválida en el sentido del artículo 234 CE, letra b), la frase «las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por un sujeto pasivo que no esté establecido en el Estado miembro en que se devengue el IVA» del artículo 283, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112?

5)

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión: ¿Por «volumen de operaciones anual» en el sentido del anexo XV, sección IX, Fiscalidad, número 2, letra c), del Tratado entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y el Reino de Noruega, la República de Austria, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, relativo a la adhesión del Reino de Noruega, la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, junto con el Acta Final (Tratado de Adhesión a la UE), o del artículo 24 de la Sexta Directiva, (4) ha de entenderse el volumen de operaciones realizadas en un año en el Estado miembro respecto a las cuales se invoca el régimen especial de las pequeñas empresas, o bien el volumen de operaciones realizado por la empresa en un año en todo el territorio de la Comunidad?

6)

En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión: ¿Por «volumen de operaciones anual» en el sentido del artículo 287 de la Directiva 2006/112 ha de entenderse el volumen de operaciones realizadas en un año en el Estado miembro respecto a las cuales se invoca el régimen especial de las pequeñas empresas, o bien el volumen de operaciones realizado por la empresa en un año en todo el territorio de la Comunidad?


(1)  DO L 145, p. 1.

(2)  DO L 384, p. 47.

(3)  DO L 347, p. 1.

(4)  DO 1994, C 241, p. 335.