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6.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/8


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Reino Unido) el 13 de marzo de 2009 — The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/Weald Leasing Limited

(Asunto C-103/09)

2009/C 129/13

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Demandada: Weald Leasing Limited

Cuestiones prejudiciales

1)

En circunstancias como las existentes en el presente litigio, en que un operador exento en gran medida adopta una estructura de arrendamiento financiero de activos en la que participa un tercero interpuesto, en lugar de comprar los activos directamente, ¿da lugar la estructura de arrendamiento financiero de activos o cualquier parte de ésta a una ventaja fiscal que es contraria a la finalidad de la Sexta Directiva (1) en el sentido del apartado 74 de la sentencia de 21 de febrero de 2006, Halifax y otros (C-255/02)?

2)

Habida cuenta del hecho de que la Sexta Directiva del IVA prevé el arrendamiento financiero de activos por operadores exentos o parcialmente exentos, y teniendo en cuenta la referencia del Tribunal de Justicia a «transacciones comerciales normales» en los apartados 69 y 80 de la sentencia Halifax, así como en el apartado 27 de la sentencia de 22 de mayo de 2008, Ampliscientifica (C-162/02), y asimismo ante la falta de tal referencia en la sentencia de 21 de febrero de 2008, Part Service (C-425/06), ¿constituye una práctica abusiva el hecho de que un operador exento o parcialmente exento celebre dichos contratos, aunque en el marco de sus transacciones comerciales normales no realice operaciones de arrendamiento financiero?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

a)

¿Qué importancia tiene la expresión «transacciones comerciales normales» en el contexto de los apartados 74 y 75 de la sentencia Halifax? ¿Reviste importancia en relación con el apartado 74, con el apartado 75 o con ambos?

b)

¿Constituye la referencia a «transacciones comerciales normales» una referencia a:

1)

transacciones que realiza habitualmente el contribuyente de que se trata;

2)

transacciones que dos o más partes realizan a precios de mercado;

3)

transacciones que son comercialmente viables;

4)

transacciones que originan cargas y riesgos comerciales habitualmente inherentes a los beneficios comerciales conexos;

5)

transacciones que no son ficticias en el sentido de que tienen un objeto comercial;

6)

cualquier otro tipo o categoría de transacciones?

4)

Si la estructura de arrendamiento financiero de activos o cualquier parte de ésta se declara constitutiva de una práctica abusiva, ¿cuál es la redefinición adecuada? En particular, ¿debe el órgano jurisdiccional nacional o la autoridad recaudadora de impuestos:

a)

no tener en cuenta la existencia del tercero interpuesto y ordenar que se abone el IVA sobre el valor normal de mercado de las rentas;

b)

considerar la estructura de arrendamiento financiero como una compra directa, o

c)

redefinir las operaciones de cualquier otro modo que el órgano jurisdiccional o la autoridad recaudadora de impuestos considere adecuado para restablecer la situación que se habría producido si no se hubieran celebrado las operaciones constitutivas de la práctica abusiva?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).