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1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 6 de mayo de 2009 — Finanzamt Leverkusen/Verigen Transplantation Service International AG

(Asunto C-156/09)

2009/C 180/43

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en casación: Finanzamt Leverkusen

Demandante y recurrida en casación: Verigen Transplantation Service International AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 28 ter, parte F, párrafo primero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, (1) Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en el sentido de que:

a)

el material cartilaginoso extraído a una persona («biopsia») que se cede a una empresa con objeto de la proliferación celular y posterior devolución como implante para el paciente en cuestión, constituye un «bien mueble corporal» en el sentido de dicha disposición;

b)

la extracción de células de cartílago articular del material cartilaginoso y la posterior proliferación celular constituyen «trabajos» con bienes muebles corporales en el sentido de dicha disposición;

c)

para que el servicio se considere prestado a su destinatario «bajo el número de identificación a efectos del IVA» basta que se indique dicha identificación en la factura del prestador del servicio, aun cuando no haya habido un acuerdo expreso por escrito sobre su utilización?

2)

En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior:

¿Debe interpretarse el artículo 13, parte A, apartado 1, letra c), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en el sentido de que la extracción de células de cartílago articular del material cartilaginoso extraído a una persona y la posterior proliferación celular constituyen una «asistencia a personas físicas» si las células obtenidas con la proliferación celular se implantan de nuevo al donante?


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.