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26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/3


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

(Asunto C-228/09)

2009/C 233/04

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Triantafyllou y A. Stobiecka-Kuik, agentes)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 78, 79, 83 y 86 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al incluir el importe del «opłata rejestracyjna» (impuesto de matriculación) en la base imponible del impuesto sobre el valor añadido que se recauda en Polonia sobre la entrega, la adquisición intracomunitaria o la importación de vehículos de turismo;

Condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso la Comisión censura que la República de Polonia, en el caso de entrega, de adquisición intracomunitaria o de importación de vehículos de turismo no matriculados en dicho Estado incluya en la base imponible del impuesto sobre el valor añadido el importe del impuesto de matriculación.

En opinión de la Comisión, existe una similitud esencial entre el derecho/tasa polaca controvertido en el presente asunto, y el impuesto/tasa danés que fue objeto del asunto C-98/05, De Danske Bilimportører. En aquel asunto, el Tribunal de Justicia declaró que el correspondiente impuesto/tasa de matriculación no debía incluirse en la base imponible del impuesto sobre el valor añadido.

La Comisión considera que el mecanismo de recaudación del impuesto polaco de matriculación en el caso de varias transacciones sucesivas relativas al mismo vehículo antes de su matriculación muestra que, en esencial, es un impuesto/tasa de matriculación y no un impuesto recaudado sobre la venta, como alega la República de Polonia. En efecto, el sujeto pasivo puede deducir el importe del impuesto de matriculación del importe de los tributos que adeuda, Ello significa que, en definitiva, el impuesto/tasa únicamente se recauda una vez, a través del sistema de deducción de la cuota pagada.

La Comisión se opone a la alegación, formulada por la República de Polonia, de que el responsable del pago del impuesto de matriculación es el vendedor, quien lleva a cabo la adquisición intracomunitaria o el importador del vehículo, y no la persona a cuyo nombre se matricula el vehículo.


(1)  DO L 347, p. 1.