12.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 220/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (República de Letonia) el 7 de julio de 2009 — SIA Pakora Pluss/Valsts ieņēmumu dienests
(Asunto C-248/09)
2009/C 220/43
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākās tiesas Senāts
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: SIA Pakora Pluss
Recurrida: Valsts ieņēmumu dienests
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se puede considerar que se han cumplido las formalidades de exportación, en el sentido del [anexo IV, capítulo 5,] punto 1, del Acta de Adhesión, en el caso de que se cumplimente un manifiesto de carga pero no se hayan llevado a cabo las actuaciones establecidas en el artículo 448 del Reglamento no 2454/93 (1) (la autoridad aduanera alemana no notificó adecuadamente a la autoridad aduanera letona la solicitud de la compañía naviera)? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión ¿se puede considerar en un supuesto como el del asunto principal que las normas que regulan el régimen aduanero (Reglamento no 2913/92 (2) y Reglamento 2454/93) no son en absoluto aplicables? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se ha de interpretar el anexo IV, capítulo 5, punto 1, del Acta de Adhesión a la Unión Europea en el sentido de que, cuando una mercancía que circula en la Comunidad ampliada, tras haber sido objeto de formalidades de exportación, no se pone en libre práctica, ésta no está exenta de derechos de aduana u otras medidas de carácter aduanero, aunque no existan dudas de que dicha mercancía tiene el estatus de bien comunitario? En otras palabras, ¿es decisivo en el caso de autos que se haya llevado a cabo el régimen aduanero del despacho a libre práctica? |
4) |
¿Ha de incluirse el impuesto sobre el valor añadido en el concepto de derechos de importación establecido en el artículo 4, punto 10, del Reglamento no 2913/92? |
5) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuarta pregunta, ¿la obligación de pago del impuesto sobre el valor añadido, que ha de abonarse como derecho de aduana por la importación de las mercancías, recae sobre el obligado principal o sobre el destinatario final de las mercancías? ¿Existe alguna circunstancia que permita que se divida esta obligación? |
(1) Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).
(2) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).