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7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/29


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (England and Wales) el 20 de julio de 2009 — T-Mobile (UK) Ltd/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-276/09)

2009/C 267/52

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division) (England & Wales)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: T-Mobile (UK) Ltd

Demandada: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cuáles son las características de un servicio exento que tiene «por efecto transmitir fondos e implicar modificaciones jurídicas y financieras»?

En especial,

a)

¿Es aplicable la exención a servicios que en otro caso no tendrían que ser ejecutados por ninguna de las entidades financieras que i) realizan un adeudo en una cuenta, ii) realizan un abono correspondiente en otra cuenta, o iii) realizan cualquier actividad intermedia entre las descritas en los puntos i) o ii)?

b)

¿Es aplicable la exención a servicios que no incluyen la ejecución de las actividades de adeudo en una cuenta y de abono correspondiente en otra cuenta pero respecto de los cuales, cuando resulta una transferencia de fondos, se puede considerar en retrospectiva que han sido la causa de esa transferencia?

2)

¿Se aplica la exención prevista en el artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Sexta Directiva (1) para «las operaciones […] relativas a […] pagos [o] giros» al servicio de recibir y tramitar pagos mediante tarjetas de crédito y débito, como los prestados por el sujeto pasivo en el presente asunto? En particular, cuando la transmisión de los archivos de liquidación al final de cada día por el sujeto pasivo tiene por efecto ocasionar automáticamente un adeudo en la cuenta del cliente y un abono en la cuenta del sujeto pasivo, ¿están comprendidos esos servicios en el ámbito de aplicación del artículo 13, parte B, letra d), número 3?

3)

¿Depende la respuesta a la segunda cuestión de si el sujeto pasivo obtiene por sí mismo los códigos de autorización para su posterior transmisión u obtiene dichos códigos a través de una agencia de su banco?

4)

¿Se aplica la exención prevista en el artículo 13, parte B, letra d), número 1, de la Sexta Directiva para «la negociación de créditos» a servicios como los prestados por el sujeto pasivo en el presente asunto en relación con los pagos con tarjeta de crédito, cuando como consecuencia de dichos servicios se carga la cuenta de la tarjeta de crédito del cliente con importes de crédito adicionales?

5)

¿Se aplica la exención para «las operaciones […] relativas a […] pagos [o] giros» al servicio de aceptar y tramitar pagos a través de agentes terceros, como los ofrecidos por el sujeto pasivo mediante las Oficinas de Correos y PayPoint en el presente asunto?

6)

¿Se aplica la exención para «las operaciones […] relativas a […] pagos [o] giros» al servicio de recibir y tramitar pagos realizados mediante cheque enviado al sujeto pasivo o a su agente, cuando los pagos han de ser tramitados por el sujeto pasivo y su banco?

7)

¿Se aplica la exención para «las operaciones […] relativas a […] pagos [o] giros» a los servicios, como los ofrecidos por el sujeto pasivo en el presente asunto, de recibir y tramitar pagos realizados en la sucursal de un banco para su abono, a través del sistema del banco, en la cuenta bancaria del sujeto pasivo?

8)

¿Qué factores especiales han de tenerse en cuenta para decidir si un cargo (como el cargo por tramitación de pagos en el presente asunto), que es aplicado por un sujeto pasivo a su cliente por la elección del cliente de efectuar el pago al sujeto pasivo mediante un determinado método de pago y que se determina individualmente en la documentación contractual y se desglosa separadamente en las facturas emitidas a los clientes, constituye una prestación separada a efectos de IVA?


(1)  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).