19.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 312/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Mokestinių Ginčų Komisija Prie Lietuvos Respublikos Vyriausybės (República de Lituania) el 29 de septiembre de 2009 — Nidera Handelscompagnie B.V./Valstybinės mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerios
(Asunto C-385/09)
2009/C 312/28
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Mokestinių Ginčų Komisija Prie Lietuvos Respublikos Vyriausybės
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nidera Handelscompagnie B.V.
Demandada: Valstybinės mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerios
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se ajusta a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE (1) que regulan el derecho a deducir el IVA una normativa en virtud de la cual el derecho a deducir el IVA únicamente se reconoce a los sujetos pasivos del IVA, es decir, únicamente a los sujetos pasivos que se hayan registrado como sujetos pasivos del IVA en el Estado miembro de que se trata (en este caso, Lituania) con arreglo a los procedimientos allí vigentes? |
2) |
En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea afirmativa, ¿se ajusta a los principios generales del derecho a deducir el IVA establecidos en la Directiva 2006/112/CE la citada normativa, en el caso de que disponga que un sujeto pasivo del IVA únicamente tendrá derecho a deducir el IVA soportado o el IVA a la importación que gravó los bienes o servicios adquiridos antes de la fecha en que se registró como sujeto pasivo del IVA si esos bienes o servicios van a ser utilizados en una actividad de ese sujeto pasivo que esté sujeta a IVA, es decir, que el IVA soportado o el IVA a la importación que gravó los bienes y servicios adquiridos antes de la fecha de su registro como sujeto pasivo del IVA no será deducible si esos bienes ya han sido utilizados en la citada actividad? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).