30.1.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden el 2 de noviembre de 2009 — Euro Tyre Holding BV/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-430/09)
2010/C 24/42
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Euro Tyre Holding BV
Recurrida: Staatssecretaris van Financiën
Cuestión prejudicial
A la luz del artículo 28 quater, parte A, encabezamiento y letra a), de la Sexta Directiva, (1) así como del artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del artículo 28 bis, apartado 1, letra a), párrafo primero, y del artículo 28 ter, parte A, letra a), párrafo primero, de la Sexta Directiva, en el supuesto de dos entregas consecutivas de la misma mercancía entre sujetos pasivos que actúan en su condición de tales, en las que sólo hay una única expedición intracomunitaria o un solo transporte intracomunitario, ¿cómo procede determinar a qué entrega debe imputarse el transporte intracomunitario cuando el transporte de las mercancías es efectuado por la persona o por cuenta de la persona que tiene tanto la condición de comprador en la primera entrega como la condición de vendedor en la segunda entrega?
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/91, p. 54.