Available languages

Taxonomy tags

Info

References in this case

References to this case

Share

Highlight in text

Go

13.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia) el 9 de noviembre de 2009 — Bogusław Juliusz Dankowski/Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi

(Asunto C-438/09)

2010/C 37/02

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bogusław Juliusz Dankowski

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi

Cuestiones prejudiciales

1)

Es contraria a los principios del sistema común del impuesto sobre el valor añadido, especialmente al artículo 17, apartado 6, de la Sexta Directiva IVA (Directiva 77/388/CEE), (1) la legislación de un Estado miembro en virtud de la cual el sujeto pasivo no tiene derecho a deducir el IVA soportado que consta en una factura de IVA emitida por una persona no inscrita en el Registro de sujetos pasivos del IVA?

2)

¿Es relevante para la primera cuestión prejudicial que

a)

resulte indubitado que las operaciones mencionadas en la factura de IVA constituyen hechos imponibles de dicho impuesto y han sido efectivamente realizadas;

b)

la factura contenga todos los datos exigidos por el Derecho comunitario;

c)

la exclusión del derecho del sujeto pasivo a deducir el IVA soportado que consta en una factura de IVA emitida por una persona no inscrita ya formaba parte del ordenamiento jurídico interno de la República de Polonia antes de su adhesión a la Comunidad?

3)

¿Depende la respuesta a la primera cuestión prejudicial del cumplimiento de requisitos adicionales (por ejemplo, la prueba de que el sujeto pasivo actuó de buena fe)?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativa a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).