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30.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/32


Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2009 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-453/09)

2010/C 24/59

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Triantafyllou, y B.-R. Killmann, agente)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita:

Que se declare que la República Federal de Alemania, al aplicar un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido a las entregas, las importaciones y a la adquisición intracomunitaria de determinados animales vivos, en particular caballos, que no están destinados a la preparación de alimentos para el consumo humano o animal, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 96 y 98, en relación con el anexo III, de la Directiva relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra el tipo reducido del impuesto sobre el volumen de negocios concedido por la República Federal de Alemania a la entrega, la importación y la adquisición intracomunitaria de animales vivos, en particular caballos, aunque éstos no suelan utilizarse en la preparación de alimentos para el consumo humano o animal. Según la Comisión, ello no es compatible con los requisitos de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «Directiva relativa al impuesto sobre el valor añadido»), en particular en lo que atañe a razas de caballos que habitualmente se utilizan como caballos de adiestramiento, hípica, circo o carreras.

La Directiva relativa al impuesto sobre el valor añadido permite a los Estados miembros aplicar, junto al tipo impositivo normal, tipos reducidos, siempre que se cumplan determinados requisitos. Así, por ejemplo, se permite a un Estado miembro, mediante el artículo 98, apartado 2, de la Directiva relativa al impuesto sobre el valor añadido, aplicar un tipo reducido «a las entregas […] de las categorías que figuran en el anexo III». Dado que el tipo reducido debe considerarse una excepción al tipo impositivo normal, la disposición debe interpretarse restrictivamente a efectos de su aplicación.

A juicio de la Comisión, los animales vivos –en particular, los caballos–, que habitualmente no están destinados a ser utilizados como producto alimenticio, no están comprendidos en el número 1 del anexo III. En consecuencia, no se puede aplicar a estos animales el tipo impositivo reducido con arreglo al artículo 98, apartado 2, de la Directiva relativa al impuesto sobre el valor añadido. Ello se desprende tanto de la sistemática como de las diferentes versiones lingüísticas del número 1 del anexo III. Una interpretación teleológica tampoco conduce a un resultado distinto: Este número tiene por objeto el tratamiento preferente de todos los productos destinados a la producción de productos alimenticios para consumo humano o animal.

En el presente caso, la falta de diferenciación en la nomenclatura combinada en función de la raza de los caballos no tiene relevancia, dado que la clasificación arancelaria se rige por criterios distintos a los de la normativa relativa al impuesto sobre el valor añadido. El hecho de que el artículo 98, apartado 3, de la Directiva relativa al impuesto sobre el valor añadido permita a los Estados miembros utilizar la nomenclatura combinada no significa que un Estado miembro pueda referirse a una imprecisión de la nomenclatura combinada para justificar una adaptación incorrecta del Derecho interno a la normativa comunitaria en materia de impuesto sobre el valor añadido.

Volúmenes de negocios con caballos que habitualmente se utilizan como caballos de adiestramiento, hípica, circo o carreras tampoco pueden acceder a un tipo impositivo reducido con arreglo al número 11 del anexo III de la Directiva relativa al impuesto sobre el valor añadido en tanto suministro de bienes de los utilizados normalmente para la producción agraria. Aunque por lo que se refiere a los propios caballos se trate de animales agrícolas, ello no significa que estas razas de caballos sean normalmente utilizadas para la producción agraria. De hecho, por regla general, estas razas de caballos se utilizan para fines deportivos, educativos, de ocio y entretenimiento, o sea, no precisamente en la producción agraria.