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13.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/20


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 30 de noviembre de 2009 — INMOGOLF SA/Administración General del Estado

(Asunto C-487/09)

2010/C 63/32

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: INMOGOLF SA

Otra parte: Administración General del Estado

Cuestiones prejudiciales

Habida cuenta que la Directiva 69/335/CEE (1), del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a la imposición indirecta que grava la concentración de capitales, (en la actualidad Directiva 2008/7[…] CE (2), de 12 de febrero), prohibía en el artículo 11 a) el gravamen de la circulación de acciones, participaciones y títulos análogos, autorizando exclusivamente en el artículo 12.1a) a los Estados miembros para percibir impuestos sobre la transmisión de valores mobiliarios, liquidados estimativamente o no, y dado que el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (según la redacción dada por la disposición adicional 12a de la Ley 18/1991, de 6 de junio), no obstante, establecer una regla general de exención, tanto en el Impuesto sobre el Valor Añadido, como en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para la transmisión de valores, sujeta estas operaciones al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, siempre que representen partes de capital social de entidades cuyo activo esté constituido al menos en su 50 % por inmuebles y cuando el adquirente, a consecuencia de dicha transmisión, obtenga una posición tal que le permita ejercer el control de la entidad, sin distinguir entre sociedades patrimoniales y sociedades que desarrollan una actividad económica:

1)

¿La Directiva 69/335/CEE, del Consejo, de 17 de julio de 1969, prohibe la aplicación de forma automática de normas de Estados miembros, como el artículo 108.2 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, que grava determinadas transmisiones de valores que encubren transmisiones de inmuebles, aunque no se haya buscado eludir la tributación?

En el caso de que no sea necesario el ánimo elusorio

2)

¿La Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, prohibe la existencia de normas como la ley española 24/1988 que establece un gravamen por la adquisición de la mayoría del capital de sociedades cuyo activo está mayoritariamente integrado por inmuebles, aunque sean sociedades operativas y aunque los inmuebles no puedan disociarse de la actividad económica desarrollada por la sociedad?


(1)  DO L 249, p. 25 — EE 09/01, p. 22

(2)  DO L 46, p. 11