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27.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/24


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-539/09)

2010/C 51/39

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Caeiros y B. Conte, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 248 CE, apartados 1, 2 y 3, de los artículos 140, apartado 2, y 142, apartado 1, del Reglamento no 1605/2002 y del artículo 10 CE, al no haber permitido que el Tribunal de Cuentas efectuara controles en Alemania en relación con la cooperación administrativa entre los Estados miembros en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, prevista en el Reglamento no 1798/2003 y en las correspondientes disposiciones de aplicación.

Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la negativa de las autoridades alemanas a permitir que el Tribunal de Cuentas efectuara controles en Alemania en relación con la cooperación administrativa entre los Estados miembros en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, prevista en el Reglamento no 1798/2003 y en las correspondientes disposiciones de aplicación.

A julio de la Comisión, la República Federal de Alemania ha incumplido de este modo las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 248 CE y del Reglamento no 1605/2002, así como el deber de lealtad que le impone el artículo 10 CE.

Las competencias de control del Tribunal de Cuentas han de ser objeto de interpretación amplia. El Tribunal de Cuentas debe controlar las finanzas de la Unión Europea y proponer mejoras, para lo que ha de asistirle el derecho a efectuar extensos exámenes y auditorías sobre todos los agentes y ámbitos relacionados con los ingresos y gastos de la Unión. Estos controles pueden también llevarse a cabo en los Estados miembros, que deben facilitar al Tribunal de Cuentas, con arreglo al artículo 248 CE, apartado 3, a los artículos 140, apartado 2, y 142, apartado 1, del Reglamento no 1605/2002 y al deber de lealtad previsto en el artículo 10 CE, un amplio apoyo en el ejercicio de sus funciones. Se incluye aquí la obligación de autorizar cualesquiera controles del Tribunal de Cuentas que le permitan examinar la recaudación y el uso de los recursos financieros de la Unión.

Precisamente esto es lo que las autoridades alemanas han negado al Tribunal de Cuentas en el presente caso.

El Reglamento no 1798/2003 tiene por objeto la legalidad y regularidad de la recaudación comunitaria. No es más que un eslabón de una cadena de medidas con las que se pretende garantizar, a través de lucha contra el fraude y su prevención, que los Estados miembros puedan recaudar correctamente el impuesto sobre el valor añadido y que, en consecuencia, la Comunidad pueda disponer, en las mejores condiciones posibles, de los recursos propios que le corresponden. La Comisión considera necesario a este respecto que el Tribunal de Cuentas, en el examen de la legalidad y regularidad de la recaudación del impuesto sobre el valor añadido, pueda controlar la ejecución y aplicación del Reglamento no 1798/2003. Esto implica que pueda verificar si los Estados miembros han establecido un sistema eficiente de cooperación y asistencia administrativa y si la concreción práctica de este sistema es suficiente o requiere mejoras.

La aplicación práctica de la cooperación administrativa prevista en el Reglamento no 1798/2003 tiene efectos en los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido que deben abonar los Estados miembros. Una buena cooperación en este ámbito impide la evasión y el fraude fiscales y supone automáticamente un incremento de la recaudación del impuesto sobre el valor añadido y, por tanto, de los recursos propios comunitarios que tienen su origen en este impuesto. Por el contrario, cuando un Estado miembro no coopera como debe no sólo incumple las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento no 1798/2003, sino también la obligación, establecida por la Directiva IVA, de adoptar todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para garantizar que el impuesto sobre el valor añadido se percibe íntegramente en su territorio.