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13.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/42


Recurso interpuesto el 22 de enero de 2010 — Comisión Europea/República de Estonia

(Asunto C-39/10)

2010/C 63/66

Lengua de procedimiento: estonio

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y K. Saaremäel-Stoilov)

Demandada: República de Estonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Estonia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 28 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al no prever en sus normas que se conceda la exención del impuesto sobre la renta a aquellos no residentes cuyos ingresos totales son tan reducidos que estarían exentos del impuesto si fueran contribuyentes residentes.

Que se condene en costas República de Estonia.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión recibió la denuncia de un nacional de la República de Estonia residente en la República de Finlandia, relativa a la sujeción al impuesto sobre la renta de los ingresos que había obtenido procedentes de Estonia. Dicho nacional critica que la República de Estonia no aplicara a sus ingresos ni la cantidad exenta usual prevista para los residentes ni la exención complementaria prevista para jubilados residentes.

El denunciante obtiene la mitad de sus ingresos en forma de una pensión de la República de Estonia y la otra mitad como pensión de la República de Finlandia. Afirma que sus ingresos son escasos y que, si percibiera la totalidad de sus ingresos de un único Estado miembro, habrían estado sometidos a un impuesto reducido o incluso habrían quedado exentos.

Añade que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se deduce que, aunque la tributación directa sea competencia de los Estados miembros, éstos deben ejercerla de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea y evitar la discriminación por razón de la nacionalidad.

Privar a un contribuyente no residente que haya hecho uso del derecho a la libre circulación de los trabajadores de una exención tributaria a la que pueden acogerse los contribuyentes residentes equivale a dispensar un trato distinto a los residentes y a los no residentes y constituye una restricción de la libre circulación.

¿Puede considerarse adecuada y justificada dicha discriminación por razón de la residencia y, de ser así, en qué medida?

La Comisión considera que, en una situación en la que los ingresos mundiales del contribuyente son tan reducidos que el Estado de procedencia de los ingresos no los gravaría o los gravaría menos si se trata de un residente, los Estados miembros, al recaudar el impuesto sobre la renta a los no residentes, deben tener en cuenta su situación personal y familiar, de forma que quede garantizada la igualdad de trato con los contribuyentes residentes.

Cuando en la normativa de un Estado miembro se establece un límite por debajo del cual se supone que el contribuyente carece de los medios para financiar las cargas públicas, no hay motivo para diferenciar entre contribuyentes cuyos ingresos sean inferiores al límite fijado, dependiendo de su domicilio.

La Comisión considera que las disposiciones de la ley relativa a las rentas de las personas físicas y de sociedades de la República de Estonia que excluyen la concesión de la exención del impuesto sobre la renta a los no residentes que obtienen la mitad de sus ingresos procedente de Estonia y la otra mitad de otro Estado miembro y cuyos ingresos totales son tan escasos que podrían acogerse a la exención de impuestos si fueran contribuyentes residentes infringe el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 28 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.