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14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/16


Petición de decisión prejudicial planteada por ela Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 6 de mayo de 2010 — ADV Allround Vermittlungs AG en liquidación/Finanzamt Hamburg-Bergedorf

(Asunto C-218/10)

()

2010/C 221/25

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ADV Allround Vermittlungs AG en liquidación

Demandada: Finanzamt Hamburg-Bergedorf

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letra e), sexto guión, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (1) (en lo sucesivo, «Directiva 77/388») [más tarde artículo 56, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión vigente hasta el 31 de diciembre de 2009 (en lo sucesivo, «Directiva 2006/112»)], en el sentido de que las «cesiones de personal» incluyen la cesión de personal autónomo no asalariado de la empresa que presta los servicios?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 17, apartados 1, 2, letra a), y 3, letra a), y el artículo 18, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388 [actualmente artículos 167, 168, apartado a), 169, letra a) y 178, letra a), de la Directiva 2006/112] en el sentido de que el Derecho procesal nacional debe adoptar medidas para garantizar que la sujeción al impuesto y la obligación impositiva relativas a una única prestación reciban el mismo tratamiento respecto a la empresa que presta los servicios y la empresa destinataria de los mismos, aun cuando ambas empresas estén sujetas a autoridades fiscales diferentes?

Sólo para el caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión,

3)

¿Deben interpretarse el artículo 17, apartados 1, 2, letra a), y 3, letra a), y el artículo 18, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388 [actualmente artículos 167, 168, apartado a), 169, letra a) y 178, letra a), de la Directiva 2006/112] en el sentido de que el plazo dentro del cual el destinatario de la prestación puede deducir el IVA soportado no finaliza hasta que recaiga una resolución firme sobre la sujeción al impuesto y la obligación impositiva de la empresa que presta los servicios?


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.