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23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/23


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 23 de agosto de 2010 — Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate/3 M Italia SpA

(Asunto C-417/10)

()

2010/C 288/41

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate

Recurrida: 3 M Italia SpA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye el principio de lucha contra el abuso de Derecho en materia fiscal, tal como se define en las sentencias dictadas en los asuntos C-255/02 y C-425/06, Halifax y Part Service, un principio fundamental del Derecho de la Unión únicamente en el ámbito de los impuestos armonizados y en las materias reguladas por normas de Derecho derivado de la Unión, o se aplica también, como casos de abuso de libertades fundamentales, a los impuestos no armonizados, como los impuestos directos, cuando el hecho imponible está constituido por hechos económicos transnacionales, como la adquisición por parte de una sociedad de derechos de disfrute sobre las acciones de otra sociedad con domicilio en otro Estado miembro o en un tercer Estado?

2)

Con independencia de la respuesta dada a la primera cuestión, ¿existe un interés de la Unión en que los Estados miembros adopten instrumentos adecuados para la lucha contra la evasión fiscal en materia de impuestos no armonizados? ¿Es contrario a dicho interés que en el ámbito de una medida de condonación no se aplique el principio del abuso de Derecho reconocido también como norma de Derecho interno? ¿Se produce en ese caso una vulneración de los principios que se infieren del artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea?

3)

¿Puede inferirse de los principios que regulan el mercado único una prohibición de establecer no sólo medidas extraordinarias de renuncia total a la pretensión tributaria, sino también medidas extraordinarias para dirimir controversias tributarias, cuya aplicación esté limitada en el tiempo y supeditada al pago parcial del impuesto debido, en una cuantía considerablemente inferior al total de éste?

4)

¿Se oponen el principio de no discriminación y la normativa en materia de ayudas de Estado al régimen para dirimir las controversias tributarias objeto del presente litigio?

5)

¿Se opone el principio de aplicación efectiva del Derecho de la Unión a un régimen procesal extraordinario y limitado en el tiempo, que impide que el juez de apelación, a quien incumbe la obligación de remitir las cuestiones prejudiciales acerca de la validez y la interpretación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pueda decidir si la sentencia recurrida es fundada o no (en particular, en lo que atañe a la correcta interpretación y aplicación del Derecho de la Unión)?