20.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 317/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhofs (Alemania) el 25 de agosto de 2010 — Finanzamt Deggendorf/Markus Stoppelkamp como administrador concursal del patrimonio de Harald Raab
(Asunto C-421/10)
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2010/C 317/29
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Finanzamt Deggendorf
Recurrida: Markus Stoppelkamp als Insolvenzverwalter über das Vermögen des Harald Raab
Cuestión prejudicial
¿Es suficiente para ser un «sujeto pasivo no establecido en el interior del país» en el sentido del artículo 21, apartado 1, letra b), de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, (1) que la sede de la actividad económica del sujeto pasivo esté en el extranjero, o debe exigirse como requisito adicional que no tenga su domicilio particular en el interior del país?
(1) DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.