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29.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/20


Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-524/10)

()

2011/C 30/33

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: M. Afonso, agente)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido lo dispuesto en los artículos 296 a 298 de la Directiva IVA (1) al aplicar a los productores agrícolas un régimen especial contrario al régimen establecido en la citada Directiva por el hecho de eximirlos del pago del IVA, así como al aplicar un porcentaje a tanto alzado de compensación de nivel cero, al mismo tiempo que procede a una compensación negativa sustancial en sus recursos propios para contrarrestar la recaudación del IVA.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

La legislación portuguesa no prevé una compensación a tanto alzado de los productores agrícolas por el IVA soportado. A raíz de una inspección de los recursos propios correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005, realizada en Portugal los días 13 y 14 de noviembre de 2007, las autoridades portuguesas indicaron que el IVA soportado no deducido por los agricultores sujetos al régimen especial se elevaba, respectivamente, a cerca del 5,3 % de las ventas en 2004 y al 7,9 % en 2005. Al considerar que, por la razón expuesta, el IVA recaudado en el sector agrícola resultaba excesivo, las autoridades portuguesas procedieron a una compensación negativa, de cerca de 70 millones de euros en lo que atañe a 2004, a efectos del cálculo de la base de los recursos propios. Tras examinar detenidamente la compatibilidad con la Directiva IVA del régimen especial aplicado a los productores agrícolas en Portugal, la Comisión llegó a la conclusión de que la República Portuguesa había incumplido las obligaciones que imponen los artículos 296 a 298 de la Directiva IVA. En efecto, el régimen común a tanto alzado previsto por la Directiva IVA exige que se determine un porcentaje de compensación adecuado siempre que los datos macroeconómicos pertinentes indiquen que la carga del IVA soportado por los productores agrícolas incluidos en ese régimen especial no sea cero ni una cantidad próxima al cero.

Si bien es verdad que los Estados miembros no están autorizados a establecer porcentajes a tanto alzado de compensación que excedan de la carga fiscal del IVA soportado, habida cuenta de que tales compensaciones excesivas constituirían una ayuda de Estado a los sectores de que se trata, no cabe deducir de ello la conformidad con la Directiva IVA de la legislación portuguesa, la cual no prevé ninguna compensación en beneficio de los agricultores sujetos al régimen especial. Los Estados miembro no pueden hacer caso omiso de los datos macroeconómicos y decidir, lisa y llanamente, que no habrá lugar al pago de ninguna compensación por el IVA soportado, puesto que, en ese caso, el Estado miembro aplicaría a sus agricultores un régimen especial sustancialmente diferente del régimen común de tanto alzado de los productores agrícolas, tal como éste se contempla y regula en el capítulo 2 del título XII de la Directiva IVA.

La Comisión considera que el régimen especial que la legislación portuguesa establece para las operaciones practicadas por los productores agrícolas no constituye una aplicación correcta y coherente del mencionado régimen común. En realidad, la referida legislación se limita a eximir de impuesto y, por consiguiente, a excluir totalmente del sistema del IVA a todos los productores agrícolas que no opten por el régimen general de tributación. Teniendo en cuenta que los agricultores incluidos en este régimen representan aún una parte significativa del sector agrícola portugués, tal opción del legislador nacional atenta gravemente contra el principio de generalidad del impuesto, según el cual el IVA debe recaudarse de la manera más general posible y su ámbito de aplicación incluir todas las fases de la producción y de la distribución de los bienes, así como las prestaciones de servicios. Además, la facultad de establecer una exención aplicable a las operaciones efectuadas por los agricultores no está prevista en ninguna disposición de la Directiva IVA y se opone frontalmente a lo dispuesto en el artículo 296, apartado 1, de la misma, el cual, en lo que atañe al tratamiento de los productores agrícolas, tan sólo permite a los Estados miembros optar entre tres regímenes claramente definidos: la aplicación del régimen general, la aplicación del régimen simplificado previsto en el capítulo 1 del título XII o la aplicación del régimen común de tanto alzado previsto en el capítulo II del mismo título.


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).